ORDEN FYM/440/2014, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, promovido por la Consejería de Hacienda.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Programa Operativo (PO) FEDER en el contexto de Castilla y León, para el período 2014-2020, es el instrumento mediante el cual se aplicará la estrategia que contribuirá a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión a través del desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales, así como de la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones con un retraso de desarrollo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la Consejería de Hacienda, en calidad de órgano promotor, elaboró la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones públicas afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Con fecha 19 de mayo de 2014 el órgano promotor comunica que han existido diversas circunstancias que han retrasado el inicio de la elaboración del Programa Operativo derivadas de la tramitación europea y estatal de documentos previos. Por ello, si en el Documento de Referencia se fijase un período de consultas de 45 días, que establece el artículo 10 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, podría repercutir en la imposibilidad de la presentación del Programa Operativo ante la Comisión el próximo 22 de julio, fecha límite, lo que incidiría de manera negativa en el entorno económico y social de esta Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta lo mencionado, la Consejería de Hacienda solicita la aplicación por parte del órgano ambiental de la tramitación de urgencia de la evaluación ambiental del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020.

Esta tramitación de urgencia se establece en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que por razones de interés público se reduzcan a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Primero.- Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PO FEDER de Castilla y León 2014-2020, que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Segundo.- La aplicación de la tramitación de urgencia a la evaluación ambiental del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de mayo de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA OPERATIVO (PO) FEDER DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del programa, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Inicio presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del programa.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que podrán ser tenidas en cuenta para la propuesta inicial del programa y de su ISA. A este respecto, el Documento de Iniciación fue remitido a:

    * Consejería de la Presidencia.

    * Consejería de Economía y Empleo.

    * Consejería de Agricultura y Ganadería.

    * Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

    * Consejería de Educación.

    * Consejería de Sanidad.

    * Dirección General del Medio Natural.

    * Dirección General de Patrimonio Cultural.

    * Agencia de Protección Civil.

    * Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila.

    * Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.

    * Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

    * Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.

    * Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

    * Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia.

    * Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.

    * Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

    * Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora.

    * Consejo Regional de Cámaras de Comercio.

    * Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

    * Confederación Hidrográfica del Duero.

    * Confederación Hidrográfica del Ebro.

    * Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

    * Confederación Hidrográfica del Tajo.

    * Universidad de Burgos.

    * Universidad de León.

    * Universidad de Salamanca.

    * Universidad de Valladolid.

    * Ecologistas en Acción.

    * WWF Adena.

    * Alianza por la Unidad del Campo.

    * ASAJA Castilla y León.

    * Unión de Campesinos Castilla y León.

    * CC.OO Castilla y León.

    * Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    * Federación Regional de Municipios y Provincias.

    * UGT Castilla y León.

    * SEO Birdlife.

    * Diputación Provincial de Ávila.

    * Diputación Provincial de Burgos.

    * Diputación Provincial de León.

    * Diputación Provincial de Palencia.

    * Diputación Provincial de Salamanca.

    * Diputación Provincial de Segovia.

    * Diputación Provincial de Soria.

    * Diputación Provincial de Valladolid.

    * Diputación Provincial de Zamora.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Diputación Provincial de Segovia.

    Indica que no realiza consideraciones al texto remitido.

    Consejería de Sanidad.

    Indica que no plantea sugerencias.

    Dirección General del Medio Natural. Servicio de Espacios Naturales.

    Debido a la naturaleza del PO FEDER y, sobre todo, a la fase temprana en la que se encuentra, el Documento de Inicio no ha concretado ninguna actuación, limitándose a definir los objetivos y prioridades de inversión sobre los que se concentrarán los esfuerzos inversores. Por ello, no es posible definir coincidencias con figuras de protección ambiental competencia de la Dirección General del Medio Natural.

    No obstante lo anterior, considera muy necesario efectuar la siguiente consideración de fondo en cuanto a las Prioridades de Inversión seleccionadas para concentrar los recursos económicos en el diseño del programa: en el Reglamento (UE) 1301/2013, dentro del objetivo temático Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos, se prevén las siguientes prioridades de inversión:

    1. la inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para dar respuesta a las necesidades, identificadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos;

    2. la inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para dar respuesta a las necesidades, identificadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos;

    3. la conservación, la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural;

    4. la protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas;

    5. acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas zonas de reconversión), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido;

    6. el fomento de tecnologías innovadoras para la mejora de la protección medioambiental y la eficiencia de los recursos en el sector de los residuos y el sector del agua, y con respecto al suelo o a la reducción de la contaminación atmosférica;

    7. el apoyo a la transición industrial hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, la promoción del crecimiento ecológico, la innovación ecológica y la gestión del impacto medioambiental en los sectores público y privado.

    Para el PO FEDER CyL 2014-2020 el Documento de Inicio ha seleccionado únicamente las prioridades de inversión b) (6.2) y c) (6.3). No se incide, por tanto, en la prioridad d). La Dirección General...

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