ORDEN MAM/679/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Navas de Oro, promovidas por el Ayuntamiento de Navas de Oro (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/679/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Navas de Oro, promovidas por el Ayuntamiento de Navas de Oro (Segovia).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Navas de Oro dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia el 27 de agosto de 1991. El objetivo de las nuevas NUM consiste en adecuar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y su nueva redacción mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Navas de Oro envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 17 de diciembre de 2008. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Navas de Oro, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 16 de marzo de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NAVAS DE ORO (SEGOVIA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de Evaluación Ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Magnífico y Exmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.

    Excmo. Sr. Delegado de Gobierno de Castilla y León.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

    Sr. Presidente de Ecologistas en Acción en Segovia.

    Sr. Presidente de Asociación Ecologista Centaurea.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Sr. Presidente de COAG de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Navas de Oro. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, cita el LIC 'Riberas del río Adaja y afluentes' (ES4180081), las Lagunas de Pero Rubio (SG-7), la Laguna de la Magdalena (SG-8), la Laguna de La Vega (SG-9), los Montes de Utilidad Pública n.º 38 y 105 y varias vías pecuarias, entre ellas la Cañada Real Leonesa.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, le concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a figuras de protección ambiental, poblaciones, hábitats de especies silvestres y especímenes y montes.

    Finalmente, en el apartado relativo a las sugerencias a la ordenación, el informe señala, en líneas generales, el modelo territorial planteado en las NUM reconoce y protege los valores ambientales más sobresalientes del término. Del mismo modo, parece sensato el incremento propuesto para satisfacer el desarrollo urbanístico municipal en los próximos años ya que, citando la memoria vinculante, la superficie de suelo urbano y urbanizable planteada no supera en más de un 17, 7% lo contemplado en las Normas Subsidiarias vigentes.

    No obstante, existen otros aspectos que, en opinión de este Servicio, deben ser tomados en consideración, en concreto, deberá figurar expresamente la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y la posibilidad de incorporar en el Catálogo de los elementos de mayor interés ambiental.

    Por último, desde el punto de vista cualitativo considera necesario señalar que la ubicación del sector de uso industrial 'PP.I-.3' no es la más conveniente ya que su desarrollo se pretende en el seno de una densa masa de pinar. Además, este espacio coincide con el hábitat de interés comunitario 'Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540)' recogido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. En su opinión, es difícilmente admisible la definición de un sector de suelo urbanizable cuya urbanización es manifiestamente incompatible con el mantenimiento de las variables ambientales del hábitat en el que se ubica, en cumplimiento del artículo 45.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A ello se sumaría las necesidades de infraestructuras que inevitablemente irían en menoscabo del referido hábitat.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia: La Sección de Ordenación y Mejora recoge, en primer lugar, los Montes de Utilidad Pública presentes en el...

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