ORDEN MAM/2059/2009, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Río Ubierna (Burgos), promovida por la U.T.E. Circunvalación de Burgos

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ren las condiciones de accesibilidad y movilidad sostenible en el municipio.

  1. Utilizar criterios de urbanismo sostenibles como la elección de una ubicación apropiada y de una correcta adaptación de los volúmenes edificados al entorno próximo, al clima del lugar y a las variaciones estacionales y diarias.

  2. Aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios utilizando captadores solares y acumuladores para el suministro de agua caliente sanitaria y/o calefacción, de acuerdo con el Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril.

  1. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el Ayuntamiento de Frías (Burgos), en su calidad de órgano promotor de las NUM, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

  2. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

  3. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a los que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2.b) de la Ley 9/2006. A tales efectos, se consultará, al menos, a las Administraciones públicas previstas en el Anexo I de este Documento de Referencia.

  4. En virtud de lo expresado en el artículo 15.3. del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la Memoria Ambiental y sólo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE FRÍAS Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Consejería de Interior y Justicia.

Consejería de Economía y Empleo.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Dirección General del Medio Natural.

Delegación del Gobierno de Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Universidad de Burgos.

Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

Sindicato Unión de Campesinos de Castilla y León.

U.G.T. Castilla y León.

CC.OO. Castilla y León.

Ecologistas en Acción en Burgos.

ORDEN MAM/2059/2009, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Río Ubierna (Burgos), promovida por la U.T.E. Circunvalación de Burgos.

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Modificación Puntual N.º1 de las Normas Urbanísticas de Merindad del Río Ubierna tiene como objetivo cambiar la clasificación de 104,32 hectáreas de suelo rústico con protección natural establecida por las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Río Ubierna, que fueron aprobadas definitivamente el 22 de febrero de 2005 a suelo rústico de actividades extractivas. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el artículo 52 bis 1.) 2.º de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas Sobre Urbanismo y Suelo, la presenta Modificación Puntual ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 12 de agosto de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Modificación Puntual N.º1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Río Ubierna (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 20 de octubre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MERINDAD DE RÍO UBIERNA (BURGOS) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (la Modificación Puntual de unas Normas Urbanísticas Municipales), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su apliB.O.C. y L. - N.º 211 Miércoles, 4 de noviembre 2009 31867 cación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables.

A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la...

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