ORDEN FYM/1172/2011, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta, promovidas por el Ayuntamiento de La Hiniesta (Zamora).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de La Hiniesta tienen como objetivo desarrollar un modelo urbanístico que se ajuste a su propia experiencia y necesidades, a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento contaba con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano sin Ordenanzas aprobado en el año 1976 y posteriormente modificado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de La Hiniesta, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 3 de febrero de 2011 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hiniesta (Zamora), que se adjunta como Anexo a esta Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de agosto de 2011.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HINIESTA (ZAMORA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Salamanca.

    - Cámara de Comercio e Industrial de Zamora.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Sindicato Agrario UPA de Castilla y León.

    - Sindicato UGT en Castilla y León

    - Ecologistas en Acción.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de La Hiniesta. Posteriormente, señala la inexistencia en el municipio de una figura de protección ambiental dentro de la Red Natura 2000. Pese a la ausencia de Montes de Utilidad Pública, se constata la existencia de montes no demaniales cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León y la Ley 43/2003, de Montes, les conceden. En relación con el cumplimiento de los previsto en el artículo 4.3 del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreservas de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, se ha señalado la presencia en el municipio de una especie catalogada como de «atención preferente», concretamente Butomus umbellatum L. Igualmente, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal, así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    El ISA deberá incluir un apartado específico en el que se evalúe la incidencia de las NUM sobre las especies incluidas en el Decreto 63/2007, valorando la adecuación de los distintos regímenes urbanísticos propuestos al objeto de conservación establecido en el referido Decreto. Los espacios que alberguen hábitats de interés comunitario, especialmente los de interés prioritario, deberán ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística, en particular, en la categorización del suelo rústico para la que deberán constituir un criterio más a considerar. Además conviene que en el suelo rústico sean tenidos en cuenta todos los enclaves que por sus particulares condicionantes geográficos no fueron nunca incorporados al terrazgo municipal o han sido abandonados por la actividad agrícola, incluidos linderos y ribazos, y albergan por ello interesantes comunidades vegetales que constituyen valiosos hábitats para numerosas especies de fauna. La adopción de medidas de conservación activa de las zonas de valor

    ecológico o fragilidad ambiental, es igualmente aconsejable. Las NUM deben procurar el establecimiento de regímenes de uso y edificación que en cada porción del suelo rústico municipal resulten compatibles con el mantenimiento de sus variables ambientales.

    Finalmente, tan importante como la protección de los valores ambientales más destacados presentes en suelo rústico, resulta la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales de suelo para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por esta razón, tanto en la versión preliminar de las Normas como en el ISA, se deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico previstas son las exigidas por la dinámica socioeconómica municipal y que éstas pueden ser asumidas en términos ambientales.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora: La Sección de Protección Ambiental señala que se deberá dar cumplimiento a la Ley 10/1998 de Residuos, al Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León y al Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de...

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