ORDEN MAM/1982/2009, de 5 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentes de Béjar, promovidas por el Ayuntamiento de Fuentes de Béjar (Salamanca

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1982/2009, de 5 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentes de Béjar, promovidas por el Ayuntamiento de Fuentes de Béjar (Salamanca).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Fuentes de Béjar tienen como objetivo establecer una nueva ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, sustituyendo de este modo a las actuales Normas Urbanísticas Municipales cuya aprobación definitiva tuvo lugar el 6 de marzo de 2003.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Fuentes de Béjar, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 6 de julio de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentes de Béjar (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 5 de octubre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE FUENTES DE BÉJAR (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables.

A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Universidad de Salamanca.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    Confederación Hidrográfica del Tajo.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sindicato UGT en Castilla y León Sindicato agrario UPA en Castilla y León.

    Ecologistas en Acción de Salamanca.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la inexistencia en el municipio de figuras de protección natural pertenecientes a la Red Natura 2000 o a la Red de Espacios Naturales, aunque sí que está incluido dentro de la Reserva de la Biosfera 'Sierras de Béjar y Francia' y del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. Recuerda que, en caso de la presencia de montes no demaniales, arbolados o desarbolados, su clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. Igualmente, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio. Asimismo, señala la existencia de al menos una vía pecuaria.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y sobre la intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 metros de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 metros). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que debe presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo.

    B.O.C. y L. - N.º 202 Miércoles, 21 de octubre 2009 30669

    En todo caso, deberá figurar expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

    Según esta Dirección General el modelo planteado en las NUM reconoce y protege los valores ambientales más sobresalientes del municipio, identificándose de manera adecuada algunos de los enclaves de mayor significación ecológica y paisajística. La clasificación del suelo debe estar justificada y ajustada a la actual legislación de urbanismo, especialmente en relación a la ampliación del suelo industrial (UBZ-I1) en la proximidades a la autovía A-66, al coincidir con un hábitat natural de interés comunitario (robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica), con presencia de zonas de gran desarrollo forestal en las inmediaciones del curso fluvial, por lo que si el ISA no pudiera garantizar la compatibilidad del desarrollo industrial pretendido con el mantenimiento de estos valores, quizá fuera conveniente reconsiderar la ubicación de la ampliación o al menos sus dimensiones iniciales.

    Respecto a la subcategoría de 'suelo rústico con protección natural:

    dominio público hidráulico' debería hacerse extensiva a las zonas de servidumbre de las riberas además de al propio dominio público hidráulico.

    La protección de las áreas arboladas debe aplicarse plenamente en los espacios del sur y noroeste del término municipal, en aquellas zonas de monte que además contienen hábitats naturales de interés comunitario. El planeamiento deberá concretar las determinaciones que garanticen la conservación del valioso paisaje de las zonas de mosaico de prados, en cortinas o entre setos naturales características de los ámbitos municipales.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo: Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos hídricos en la Cuenca Hidrográfica, informan favorablemente sobre el Plan en lo que respecta al contenido general del mismo, debiéndose garantizar los volúmenes de agua necesarios para hacer frente a las necesidades que se...

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