ORDEN MAM/2060/2009, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fabero, promovidas por el Ayuntamiento de Fabero (León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

singular, espacios de interés paisajístico y a la ausencia de aprovechamiento agrícola y cuyos usos, según el artículo 131, están condicionados a su utilización racional y ecológica que posibilite el mantenimiento de las características acreedoras de la protección que se les otorga. Si bien parte del sector occidental del área de estudio está o estuvo ocupada por cultivos agrícolas, cabe señalar que existen parcelas (5245, 5248, 65486 b.) que por sus características ambientales se ajustan a la definición que del suelo rústico con protección natural realizan las NUM vigentes.

  1. Respecto a la gestión del agua el ISA deberá incorporar entre sus criterios ambientales, las condiciones establecidas por el Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, en particular, deberá justificar la existencia de recursos hídricos necesarios e infraestructuras vinculadas al uso que se pretende asignar a los terrenos y aquellas medidas relativas a la protección de Dominio Público Hidráulico según los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica.

  2. En virtud del evidente impacto paisajístico que supondría la Modificación Puntual. El ISA deberá corroborar que el cambio de clasificación del suelo se ajusta a criterios de sensibilidad con la topografía original y control del impacto visual, sobre todo en relación a las cuencas visuales al sur de la actuación. Para ello, deberá analizar el impacto paisajístico asociado e introducir aquellas condiciones genéricas que permitan asegurar la armonía del paisaje y conservar las vistas de mayor interés del municipio.

  3. En aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el ISA deberá incluir un mapa de riesgos naturales ajustado a las características específicas de Merindad de Río Ubierna. El contenido y la amplitud del mapa deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes derivados de la propuesta de ordenación de las NUM. Igualmente, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales y comprobar que la clasificación de los terrenos o, en su caso, las medidas correctoras dispuestas en estas zonas impiden la exposición de la población ante avenidas, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca.

  1. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el órgano promotor de la Modificación Puntual de las NUM de Merindad de Río Ubierna, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

  2. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo (Sistema de Información Territorial de Castilla y León) que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

  3. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a las que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2. b) de la Ley 9/2006. A tales efectos se consultará, al menos, a las Administraciones públicas y organizaciones previstas en el Anexo I.

  4. Informes sectoriales. En virtud de lo expresado en el artículo 15.3.

    del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MERINDAD DE RÍO UBIERNA (BURGOS) Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL · Consejería de Interior y Justicia.

· Consejería de Cultura y Turismo.

· Consejería de Agricultura y Ganadería.

· Consejería de Interior y Justicia.

· Consejería de Economía y Empleo.

· Dirección General del Medio Natural.

· Delegación del Gobierno de Castilla y León.

· Confederación Hidrográfica del Duero.

· Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

· Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

· Universidad de Burgos.

· Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

· U.G.T. Castilla y León.

· CC.OO. Castilla y León.

· ASAJA Castilla y León.

· Ecologistas en Acción de Burgos.

· SEO-Birdfile.

ORDEN MAM/2060/2009, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fabero, promovidas por el Ayuntamiento de Fabero (León).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Modificación Puntual pretende cambiar la clasificación del suelo, afectando a suelo no urbanizable protegido, establecida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fabero, que fueron aprobadas definitivamente el 13 de octubre de 1995 y posteriormente modificadas en dos ocasiones. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el artículo 52 bis 1. de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas Sobre Urbanismo y Suelo, la presente Modificación Puntual ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Fabero envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 14 de agosto de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior, RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fabero (León), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 21 de octubre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE FABERO (LEÓN) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Modificación Puntual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR