ORDEN MAM/1223/2009, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del plan de explotaciones a cielo abierto de Laciana y Babia (León), promovido por la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

· Un Jefe de Servicio designado por la Consejería competente en materia de cultura y turismo.

· Un Jefe de Servicio designado por la Consejería competente en materia de sanidad.

· Un Jefe de Servicio de la Agencia de Protección Civil y Consumo.

· Un representante de los Servicios jurídicos.

· Un representante de la Confederación Hidrográfica del Duero.

· Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

1.4. Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de prevención ambiental designado por el Presidente de la Ponencia Técnica.

  1. Para cada uno de los miembros de la Ponencia Técnica, se designará un suplente que desempeñará las funciones del titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

  2. Cuando alguno de los expedientes sometidos a estudio de la Ponencia Técnica afecte a una Cuenca Hidrográfica distinta a la que está representada en dicha Ponencia, el Presidente convocará a un representante del Organismo de Cuenca afectado que actuará en calidad de vocal.

  3. El Presidente de la Ponencia, si lo considera necesario podrá convocar a las reuniones a otros asistentes, con voz pero sin voto, aunque no presten sus servicios en la Administración Pública.

Artículo 3 º Composición de las Ponencias Técnicas de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  1. Las Ponencias Técnicas de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental tendrán la siguiente composición:

    1.1. Presidente: El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente.

    1.2. Ponente: Actuará como ponente, con voz y voto, el funcionario o funcionarios que a tal efecto designe el Presidente de la Ponencia Técnica.

    1.3. Vocales.

    Vocales permanentes:

    Un técnico del Servicio Territorial competente en materia de economía y empleo, designado por el Jefe de dicho Servicio Territorial.

    Un técnico del Servicio Territorial competente en materia de fomento, designado por el Jefe de dicho Servicio Territorial.

    Un técnico del Servicio Territorial competente en materia de agricultura y ganadería, designado por el Jefe de dicho Servicio Territorial.

    Un técnico del Servicio Territorial competente en materia de cultura y turismo, designado por el Jefe de dicho Servicio Territorial.

    Un técnico del Servicio Territorial competente en materia de sanidad, designado por el Jefe de dicho Servicio Territorial.

    Un representante de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca más extensa de la correspondiente provincia, designado por la misma.

    Un representante de la Diputación Provincial correspondiente, designado por ésta.

    El Jefe de la Sección de Protección Civil.

    El Jefe de la Sección de Vida Silvestre.

    El Jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

    El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora.

    El Jefe de la Sección de Protección Ambiental.

    Un técnico del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente con funciones en materia de Evaluación de Impacto Ambiental designado por el Jefe de dicho Servicio Territorial.

    Vocales no permanentes:

    Un representante por razón de la materia del órgano sustantivo competente para la aprobación de cada proyecto a analizar, designado por el Jefe del Servicio Territorial que corresponda.

    1.4. Secretario: Un funcionario del Servicio Territorial competente en materia de Medio Ambiente designado por el Presidente de la Ponencia Técnica.

  2. Para cada uno de los miembros de la Ponencia Técnica, con excepción del vocal no permanente, se designará un suplente que desempeñará las funciones del titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

  3. Cuando alguno de los expedientes sometidos a estudio de la Ponencia Técnica afecte a una Cuenca Hidrográfica distinta a la que está representada en dicha Ponencia, el Presidente convocará a un representante del Organismo de Cuenca afectado que actuará en calidad de vocal.

  4. El Presidente de la Ponencia, si lo considera necesario podrá, convocar a las reuniones a otros asistentes, con voz pero sin voto, aunque no presten sus servicios en la Administración Pública.

Artículo 4 Convocatoria y sesiones de las Ponencias Técnicas.
  1. La convocatoria, régimen de sesiones y adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Para la válida constitución de las Ponencias Técnicas, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria, la presencia del Presidente, del Ponente, así como del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales.

  3. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático cuando transcurra media hora desde la hora señalada para la primera convocatoria. En este supuesto, para la válida constitución de la Ponencia Técnica, bastará con que estén presentes el Presidente, el Ponente, cuatro vocales y el Secretario.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden MAM/1648/2003, de 11 de diciembre, por la que se establece la composición de la Ponencia Técnica de las Comisiones de Prevención Ambiental, así como las normas de inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 27 de mayo de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: M.' JESÚS RUIZ RUIZ ORDEN MAM/1223/2009, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan de Explotaciones a cielo abierto de Laciana y Babia (León), promovido por la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Documento de Iniciación presenta la minería de las comarcas de Laciana y Babia como una producción incluida dentro de la Reserva Estratégica de Carbón del Estado español con la responsabilidad de asumir el mantenimiento a unas reservas superiores a 30 millones de toneladas y de garantizar la independencia energética ante crisis de suministro.

Los dos objetivos fundamentales del Plan de Explotación a cielo abierto de Laciana y Babia son, en primer lugar, seleccionar cuatro de las ocho cortas posibles para ser puestas en marcha hasta el 2012, empezando por aquellas de menor afección ambiental, y posponer las restantes para después de esa fecha y, en segundo lugar, analizar la viabilidad ambiental de las cortas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Economía y Empleo remitió la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración del Plan. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de

Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado.

Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Explotaciones a cielo abierto de Laciana y Babia (León), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 22 de mayo de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN DE EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO DE LACIANA Y BABIA (LEÓN) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la...

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