ORDEN MAM/1679/2009, de 27 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Espirdo, promovidas por el Ayuntamiento de Espirdo (Segovia

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1679/2009, de 27 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Espirdo, promovidas por el Ayuntamiento de Espirdo (Segovia).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Espirdo tienen como objetivo establecer la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, con el fin ordenar el crecimiento de las tramas urbanas y fijar las condiciones de la edificación en un municipio que hasta este momento disponía de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1998.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Espirdo, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 30 de abril de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Espirdo (Segovia), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 27 de julio de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ESPIRDO (SEGOVIA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Universidad de Valladolid.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Cámara de Comercio e Industria de Segovia.

    Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    Organización Ecologista Centaurea.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Ecologistas en Acción de Segovia.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM. Posteriormente, señala la inexistencia en el municipio de figuras de protección ambiental ni de Montes de Utilidad Pública, sin embargo cabe la posibilidad de que existan montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede.

    Apuntan la presencia de varias vías pecuarias. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio. En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y sobre la intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 metros de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 metros). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, señala que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y en la legislación de urbanismo.

    En líneas generales el modelo territorial propuesto por las NUM identifica y protege los valores ambientales más sobresalientes, incluidos los recogidos en las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia, protección que debería extenderse a todos aquellos ámbitos con características similares. Por último, recuerdan que las NUM deberán justificar adecuadamente la propuesta de suelo residencial.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia: La Sección de Ordenación y Mejora señala que las NUM no afectan a figuras de protección ambiental ni a Montes de Utilidad Pública, pero si que afectan a superficie forestal repoblada con cargo a las subvenciones de la PAC, por lo que deberán tenerse en cuenta, justificando su compatibilidad con las NUM.

    En el municipio de Espirdo se localizan las siguientes vías pecuarias:

    Vereda de Camino de Brieva Arroyo, Vereda de la Dehesa Boyal, Vereda de la Rotura, Vereda de Carramata y Vereda de Valadíez. El ISA, de conformidad con la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, deberá garantizar la no utilización de las mismas como corredores de infraestructuras y justificará detalladamente la necesidad de ocupación, evaluando los efectos ambientales y proponiendo las medidas compensatorias pertinentes, además de clasificarse como suelo rústico con protección natural. Se prestará especial atención al tramo de la Vereda Valadiez colindante con el nuevo suelo urbanizable terciario.

    La zona se encuentra incluida en el coto de caza SG-1.0379, por lo que será necesario evaluar la incidencia de dicho proyecto sobre las poblaciones cinegéticas y presentar un Plan de medidas o de minoración de impactos. Las NUM también pueden afectar al medio ambiente acuático del municipio, por lo que deberá evaluarse la afección sobre estos ecosistemas, justificando su compatibilidad con el mantenimiento del caudal ecológico y la biodiversidad.

    Por último señalan que, además de incluir los contenidos requeridos por la Ley 9/2006, el ISA deberá justificar el suelo urbanizable terciario y su compatibilidad con las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia, incluir un estudio del impacto visual de los espacios con valores ecológicos o paisajísticos, justificar la expansión urbana y sus efectos sobre el medio ambiente, justificar la disponibilidad de agua y depuración para los nuevos desarrollos.

    Informe de la Consejería de Cultura y Turismo: Señala que la documentación remitida hace referencia a los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio, que carece de Bienes de Interés Cultural. No obstante, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen...

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