ORDEN MAM/615/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cuéllar, promovidas por el Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/615/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cuéllar, promovidas por el Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Cuéllar dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia el 2 de octubre de 1996. El objetivo de las nuevas NUM consiste en recoger las modificaciones puntuales y actuaciones que han tenido lugar en el municipio y adecuar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y su nueva redacción mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Cuéllar envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 12 de diciembre de 2008. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cuéllar, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de marzo de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CUÉLLAR (SEGOVIA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor,

el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA.

    En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Ilmo.Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Magnífico y Exmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.

    Excmo. Sr. Delegado de Gobierno de Castilla y León.

    Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica del Duero.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

    Sr. Presidente de Ecologistas en Acción en Segovia.

    Sr. Presidente de Asociación Ecologista Centaurea.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Sr. Presidente de COAG de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Cuéllar.

    Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, cita el LIC 'Riberas del río Cega' (ES4180070), el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y los Montes de Utilidad Pública n.º 9, 10, 11, 13, 14, 15, 18 y 229 y la presencia de Centaurea alpina L., taxón catalogado como 'de atención preferente' (Anexo III) por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Consta finalmente la existencia de varios caminos ganaderos en el término municipal.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a figuras de protección ambiental, poblaciones, hábitats de especies silvestres y especímenes y montes.

    Finalmente, en el apartado relativo a las sugerencias a la ordenación, el informe señala, en primer lugar, que el LIC y los Montes de Utilidad Pública deberán ser incorporados tanto en los planos de ordenación como en la memoria y el texto articulado. Además, se advierte que en el municipio existe constancia de varios hábitat de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE). Junto a éstos, existen otros aspectos que, en opinión de este Servicio, deben ser tomados en consideración: en primer lugar, se valora positivamente la definición de una categoría específica de suelo rústico con protección natural para las laderas atendiendo a su valor específico. En segundo lugar, en relación al suelo urbanizable, se considera adecuado el modelo urbano y territorial propuesto, evitando los crecimientos dispersos de épocas anteriores, con la excepción de un área de crecimiento al oeste de un asentamiento fabril ya consolidado y próximo al LIC. En este caso, el valor natural y la fragilidad de toda la unidad desaconseja cualquier iniciativa urbanizadora y por eso se señala que el ISA deberá plantear la elección de otras áreas alternativas de desarrollo industrial. Por último, en cuanto a la protección del LIC, las vías pecuarias y los hábitat se considera que la clasificación propuesta por las NUM es correcta a través de suelo rústico con protección natural o suelo rústico común en las inmediaciones de la carretera de Cuéllar a Sepúlveda.

    En todo caso, deberá figurar expresamente la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación), así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia: La Sección de Ordenación y Mejora recoge, en primer lugar, los Montes de Utilidad Pública presentes en el término municipal: n.º 9 'Cañada Pimpollada', n.º 10 'El Pelayo', n.º 11 'Argantilla y Curios', n.º 13 'Pinar y Agregados', n.º 14 'Pinar de Villa o Pinarejo', n.º 15 'Pinarejo de Entreambosríos', n.º 18...

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