ORDEN MAM/2430/2009, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cedillo de la Torre, promovidas por el Ayuntamiento de Cedillo de la Torre (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Cedillo de la Torre carece de un instrumento propio de planeamiento general adaptado a la legislación actual, siéndole de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Segovia aprobadas en el año 1996. Las nuevas normas tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal, planificando el crecimiento urbano y facilitando su gestión a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Cedillo de la Torre envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 21 de octubre de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de diciembre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CEDILLO DE LA TORRE (SEGOVIA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

1.2013 RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

2013 Consejería de Interior y Justicia.

2013 Consejería de Agricultura y Ganadería.

2013 Consejería de Cultura y Turismo.

2013 Dirección General del Medio Natural.

2013 Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

2013 Delegación del Gobierno en Castilla y León.

2013 Confederación Hidrográfica del Duero.

2013 Cámara de Comercio e Industria de Segovia.

2013 Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

2013 CC.OO. en Castilla y León.

2013 U.G.T. en Castilla y León.

2013 Ecologistas en Acción en Segovia.

2013 Centaurea.

EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Cedillo de la Torre. Posteriormente, señala la inexistencia en el municipio de figuras de protección ambiental de la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales Protegidos. Tampoco constata la presencia de vías pecuarias. En cambio si que hace referencia a la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, y la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, le concede.

En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración

presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

Señalan que los hábitats de interés comunitario, especialmente los de interés prioritario, tienen que ser tomados en consideración en la propuesta urbanística. Además conviene que en el suelo rústico sean tenidos en cuenta todos los enclaves que por sus particulares condicionantes geográficos no fueron nunca incorporados al terrazgo municipal o han sido abandonados por la actividad agrícola y albergan por ello interesantes comunidades vegetales. Similar importancia otorgan a la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales de suelo para uso residenciales, dotacionales y productivos. Las NUM y el ISA deberán justificar las áreas de desarrollo urbanístico previstas en relación a la dinámica socioeconómica municipal y que éstas pueden ser asumidas en términos ambientales. La superficie propuesta para el crecimiento industrial parece excesiva teniendo en cuenta la dinámica socioeconómica, además, desde el punto de vista ambiental se considera especialmente problemática por su coincidencia con hábitats naturales de interés comunitario la propuesta del sector «SUR-D 1 Molino Cardo».

Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia: El proyecto afecta a zonas de interés forestal, por lo que deberá justificarse la compatibilidad de asignación de parcelas a las diferentes categorías de suelo, teniendo en cuenta el artículo 79.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. El municipio incluye el coto de caza SG-10.461, por lo que será necesario evaluar la incidencia de dicho proyecto sobre las...

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