ORDEN MAM/1381/2010, de 27 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Bocigas, promovidas por el Ayuntamiento de Bocigas (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Bocigas tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal, al objeto de controlar y prever el crecimiento de los asentamientos urbanos a través de un instrumento planeamiento general que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en un municipio que hasta este momento cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado en el año 2000 como único instrumento propio de planeamiento general, y con el marco urbanístico más genérico establecido por las Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial de Valladolid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Bocigas, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 21 de mayo de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Bocigas (Valladolid), que se adjunta como Anexo a esta Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de septiembre de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE BOCIGAS (VALLADOLID).

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Universidad de Valladolid.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

    - Sindicato agrario UPA.

    - SEO Birdlife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la existencia en el municipio de diversas figuras de protección natural, concretamente dentro de la Red Natura 2000, el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES4160062 «Lagunas de Coca y Olmedo» y dos Zonas Húmedas Catalogadas «Bodón Blanco (VA-07)» y «Bodón Juncial (VA-08)». Hay un Monte de Utilidad Pública, concretamente el número 118 del Catálogo Provincial, y se constata la presencia de montes no demaniales en los que su clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, les concede. Igualmente, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio. También hace referencia a la presencia de Ephedra nebrodensis Tineo ex Guss. Subsp. nebrodensis , especie catalogada como «De atención preferente» por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Se hace referencia a la existencia de varias vías pecuarias.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    El modelo territorial reconoce y protege algunos de los valores ambientales más sobresalientes del municipio (LIC, MUP y Zonas Húmedas Catalogadas), en este sentido es necesario que el planeamiento, dentro de su ámbito competencial, restrinja al máximo las actividades autorizables en el entorno de estas zonas húmedas. Deberá figurar expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Las NUM deben procurar establecer regímenes de uso y edificación compatibles con el mantenimiento de las variables ambientales.

    Los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración igualmente en la elaboración de la propuesta urbanística. Por tanto, la categorización del suelo rústico municipal no debe ser ajena a la presencia de parajes que albergan hábitats naturales, especialmente si éstos tienen carácter prioritario, debiendo constituir éste un criterio más a considerar. Además conviene que en el suelo rústico sean tenidos en cuenta todos los enclaves que por sus particulares condicionantes geográficos no fueron nunca incorporados al terrazgo municipal o han sido abandonados por la actividad agrícola y albergan por ello interesantes comunidades vegetales.

    Distintas referencias a la legislación sectorial en materia ambiental contenidas en el texto articulado de las NUM se encuentran desactualizadas. También se advierte error en el plano de clasificación del suelo, concretamente el suelo rústico de entorno urbano asociado al campo de golf se etiqueta con el acrónimo SR-PN, que parece corresponder con la categoría de suelo rústico con protección natural. En relación con el régimen de actividad del denominado «campo de...

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