ORDEN MAM/1983/2009, de 5 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Basardilla, promovidas por el Ayuntamiento de Basardilla (Segovia

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

· Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

· Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

· U.G.T. Castilla y León.

· CC.OO. en Castilla y León.

· Ecologistas en Acción en Salamanca.

· Sindicato Agrario UPA en Castilla y León.

ORDEN MAM/1983/2009, de 5 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Basardilla, promovidas por el Ayuntamiento de Basardilla (Segovia).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Basardilla, posee unas Normas Subsidiarias de Planeamiento del Territorio, aprobadas el 21 de junio de 2001 y modificadas puntualmente en varias ocasiones. Las nuevas Normas tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004 y modificado por el Decreto 45/2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Basardilla envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 2 de julio de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Basardilla (Segovia), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 5 de octubre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE BASARDILLA (SEGOVIA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Universidad de Valladolid.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    CC.OO. en Castilla y León.

    Ecologistas en Acción en Segovia.

    Organización ecologista Centaurea.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Basardilla. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, señalando la existencia del LIC ES4160109 'Sierra de Guadarrama', la ZEPA ES0000010 'Sierra de Guadarrama' y el Espacio Natural Protegido 'Sierra de Guadarrama'.

    En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.3 del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección de las NUM existe la presencia de Corydalis intermedia (L.) Mérat, especie catalogada como 'De Atención Preferente'. El municipio está afectado por el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica. También se encuentra el Monte de Utilidad Pública n.º 254 y al menos dos vías pecuarias. Así mismo, se señala la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio

    Territorial de Medio Ambiente de Segovia para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (y su reglamento).

    El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a espacios Red Natura 2000, poblaciones, hábitats de especies silvestres, especímenes (fauna y flora), montes no demaniales y vías pecuarias.

    El informe considera que el modelo territorial planteado en el avance de las NUM reconoce, en líneas generales, los valores ambientales más sobresalientes, en particular la REN y la Red Natura 2000, y contiene referencias a las diferentes figuras ambientales, legislación, etc.

    A continuación señala algunos aspectos a tener en cuenta. Debido a la elevada concurrencia de normativa ambiental en Basardilla, por sus valores ecológicos y paisajísticos, el planeamiento municipal debe desestimar cualquier propuesta urbanística que resulte incompatible con la conservación de este patrimonio.

    Algunos de los planeamientos contenidos en las Normas vigentes y en sus modificaciones puntuales resultan contrarias a los fines que tienen que inspirar la gestión territorial en Red Natura 2000, en concreto la adscripción al suelo urbano del asentamiento denominado 'Mataldoño', que además coincide territorialmente con un Área Crítica para el águila imperial ibérica (SG-2) y con la valiosa ribera del río Pirón. Considera imprescindible que las nuevas Normas otorguen un tratamiento compatible con la conservación de este patrimonio ambiental.

    Señala como importante la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales para usos residenciales, dotacionales y productivos, por ello se deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico son las exigidas por la dinámica socioeconómica municipal y que pueden ser asumidas en términos medioambientales.

    El régimen de uso y...

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