ORDEN MAM/2113/2009, de 26 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero, promovido por el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2113/2009, de 26 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero, promovido por el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Aranda de Duero dispone como instrumento de planeamiento general de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), cuya Revisión y Adaptación fue aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 18 de febrero de 2000. El objetivo del nuevo PGOU consiste en ajustar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto de 45/2009, así como dotar al municipio del instrumento de planeamiento urbano que permita dar respuesta a los problemas y a las necesidades locales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Aranda de Duero envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 27 de julio de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 26 de octubre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ARANDA DE DUERO (BURGOS) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, del Plan General de Ordenación Urbana, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Universidad de Burgos.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sindicato A.S.A.J.A. de Castilla y León.

    Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Ecologistas en Acción en Burgos.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción del PGOU de Aranda de Duero. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, existe constancia de las siguientes: LIC (ES4170083) 'Riberas del río Duero y afluentes', el Monte de Utilidad Pública n.º 651 y varias vías pecuarias.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, y la Ley 3/2009, de montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León; y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su Reglamento).

    El informe señala que el cumplimiento de los objetivos del PGOU implica significativos cambios en el modelo territorial, entre ellos la B.O.C. y L. - N.º 217 Jueves, 12 de noviembre 2009 32633 reducción de 200 hectáreas del suelo rústico o el incremento de 137 hectáreas del suelo urbanizable. De entre sus rasgos paisajísticos, se destaca que el territorio municipal participa de los ámbitos de Ribera y de los más forestales que se localizan en los interfluvios. Entre estos últimos, el enclave más relevante desde el punto de vista paisajístico corresponde al 'Monte de la Calabaza', incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Fuera de estas manchas de monte, se sitúan los aprovechamientos agrícolas, siendo especialmente importantes los regadíos próximos a la capital arandina y que en los últimos años han sido desplazados por los desarrollos residenciales e industriales.

    Finalmente, el informe incluye varios apartados a tener en cuenta para la definición de un modelo territorial respetuoso con los valores ecológicos del término municipal. En primer lugar, la protección natural debe hacerse extensiva a todos los hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y a cualesquiera otros ámbitos que por sus particulares condicionantes geográficos (escaso desarrollo edáfico, fuerte pendiente) no han sido explotados por el hombre.

    Por otra parte, el incremento significativo de las áreas destinadas al desarrollo urbanístico municipal deberá ser justificado en los términos exigidos por el artículo 27 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y además deberá acompañarse de una propuesta de alternativas de ordenación. Finalmente, si la coherencia del modelo urbano propuesto exigiera incorporar al desarrollo urbanístico áreas de cierto valor ambiental, deberán incluirse condiciones de obligado cumplimiento para garantizar que el planeamiento de desarrollo minimiza los...

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