ORDEN MAM/1296/2009, de 5 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Aguilar de Campoo, promovido por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

San Pascual n.º 38 del Catalogo y fincas particulares del término de El Bohodón.

OESTE: Fincas particulares del término de El Bohodón.

PARCELA II 'Puente Quebrada orilla derecha', parcela 5026 polígono 1:

NORTE: Tierras de labor de propietarios privados.

ESTE: Fincas particulares del término de El Bohodón.

SUR: Término municipal de San Pascual.

OESTE: Cauce del río Arevalillo.

PARCELA III 'Puente Quebrada orilla izquierda', parcela 5025 polígono 1:

NORTE: Tierras de labor de propietarios privados ESTE: Cauce del río Arevalillo.

SUR: Cauce del río Arevalillo.

OESTE: Fincas particulares del término de El Bohodón.

PARCELA IV 'Quemadillas' parcelas 5004 y 2 del polígono 1:

NORTE: Tierras de labor de propietarios privados del término municipal de Pedro Rodríguez y pinar de propietarios particulares en el término municipal del Bohodón.

ESTE: Cauce del río Arevalillo y fincas de labor de particulares.

SUR: Fincas de labor de particulares.

OESTE: Fincas particulares de labor y pinares.

  1. De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como el artículo 69 del Reglamento de Montes, el monte deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad, debiendo enviar el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila certificación por duplicado de esta Orden aprobatoria de declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Ávila para hacerla constar por la anotación correspondiente.

  2. Según se establece en el artículo 12.1, apartado a), de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los terrenos declarados, por razones de servicio público, adquieren la condición de bien de dominio público y pasan a formar parte del dominio público forestal.

  3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 43/2003 de Montes, deberá darse traslado de la presente Orden a la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Consejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    Valladolid, 4 de junio de 2009.

    La Consejera de Medio Ambiente,

    Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ORDEN MAM/1296/2009, de 5 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Aguilar de Campoo, promovido por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia).

    La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    El Plan General de Ordenación Urbana de Aguilar de Campoo se aprobó definitivamente el 22 de abril de 1998, si bien, desde entonces ha experimentado numerosas modificaciones puntuales. La presente Revisión-Adaptación persigue adaptar el planeamiento vigente al nuevo marco normativo establecido por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004), así como dotar al municipio de un instrumento capaz de integrar las nuevas infraestructuras viarias puestas en servicio y de dirigir su afección sobre la estructura territorial.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones Públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 2 de marzo de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

    Por todo lo anterior.

    RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Aguilar de Campoo (Palencia), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Valladolid, 5 de junio de 2009.

    La Consejera,

    Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE AGUILAR DE CAMPOO (PALENCIA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia

    que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU.

  4. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Universidad de Valladolid.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Ecologistas en Acción en Palencia.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción del PGOU de Aguilar de Campoo. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, destacan el Parque Natural 'Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina', el Espacio Natural Protegido de 'Las Tuerces', la ZEPA (ES4140011) 'Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina', LIC (ES4140011) 'Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina', LIC (ES4120093) 'Humada-Peña Amaya' y LIC (ES4140026) 'Las Tuerces'. Además, se identifican la Zona Húmeda Catalogada 'Embalse de Aguilar' (PA-14),

    Aethionema thomasianum J. Gay, taxón catalogado como de atención preferente (Anexo III) por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, y varios Montes de Utilidad Pública. Por último, el municipio se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Recuperación del urogallo cantábrico y del Plan de Recuperación del oso pardo.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, le concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio...

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