ORDEN FYM/832/2014, de 23 de septiembre, sobre la renovación y extinción a diversos Ayuntamientos del servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vistos los expedientes relativos al servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia otorgado a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo de esta orden, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La vigencia del servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia otorgado a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo de esta orden finalizó en las fechas que en él se indican.

En el caso de los Ayuntamientos cuyo servicio finalizaba en septiembre de 2013, la Dirección General de Telecomunicaciones remitió por escrito un recordatorio de esta circunstancia con la suficiente antelación.

Por los Ayuntamientos que así se indica en el Anexo fueron presentadas las correspondientes solicitudes de renovación del título que les habilita para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica, en la frecuencia que se señala.

El resto de Ayuntamientos no presentó solicitud de renovación.

Segundo.- Estudiadas las referidas solicitudes por el Servicio de Ordenación de las Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales de la Dirección General de Telecomunicaciones, se comprobó que las presentadas por algunos Ayuntamientos, no reunían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 26 del Decreto 71/2008, de 9 de octubre, por el que se regula el Régimen Jurídico de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Estos Ayuntamientos fueron requeridos para la subsanación de los defectos observados, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin que hasta la fecha haya aportado los datos o documentos necesarios el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila).

Tercero.- Igualmente se constató, tal como se describe en el Anexo, que varios de los Ayuntamientos interesados en la prórroga de su servicio carecían de la preceptiva autorización de puesta en funcionamiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,

bien por no haberla solicitado nunca o por encontrarse paralizado el procedimiento, por

causa imputable a los mismos, desde hace varios años.

Es por ello que en varias fechas la Dirección General de Telecomunicaciones les otorgó un plazo de veinte días para solicitar dicha autorización al Ministerio a través de la propia Dirección General, o, en su caso, para reanudar los trámites interrumpidos en su día, advirtiendo expresamente que transcurridos tres meses desde el cumplimiento de dicho plazo sin realizarse la actuación requerida, se produciría la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones previa notificación, según lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los Ayuntamientos de El Hornillo (Ávila), Covarrubias (Burgos), Fabero (León), Alba de Tormes (Salamanca), Ledesma (Salamanca), Vitigudino (Salamanca) y Mayorga (Valladolid) solicitaron finalmente la puesta en servicio de las instalaciones, pero los de Alija del Infantado (León), Sahagún (León) y Valencia de Don Juan (León) no han llegado a cumplir este trámite.

Dado que el reconocimiento técnico de la emisora del Ayuntamiento de Mayorga (Valladolid) ha resultado satisfactorio, ya es posible su puesta en funcionamiento y el inicio de las emisiones conforme a la comunicación efectuada por el Ministerio el día 17 de marzo de 2014.

Por su parte, el día 17 de junio de 2014, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Burgos declaró al Ayuntamiento de Covarrubias (Burgos) desistido de su solicitud de autorización de puesta en servicio.

Cuarto.- A los Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia) y Guijuelo (Salamanca) no les ha sido posible solicitar la puesta en funcionamiento de sus infraestructuras, al encontrarse en tramitación una modificación de sus proyectos técnicos iniciales. Tampoco han podido realizar aún dicho trámite los ayuntamientos de Camponaraya (León) y Villanueva de Azoague (Zamora), pues, tras ser aprobada satisfactoriamente por el Ministerio una modificación de sus proyectos técnicos, está pendiente la ejecución de las instalaciones.

En todos estos casos, una vez ejecutadas las nuevas instalaciones deberá solicitarse inmediatamente la correspondiente inspección y aprobación ministerial.

Quinto.- Los Ayuntamientos de La Alberca (Salamanca) y de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) han solicitado por escrito la extinción del servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia otorgado a estos municipios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La Comunidad de Castilla y León ostenta competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de radiodifusión sonora conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1.12.ª de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

    A tal efecto, por Real Decreto 1684/1994, de 22 de julio, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de radiodifusión («B.O.E.» n.º 216, de 9 de septiembre de 1994).

  2. El apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 71/2008, de 9 de octubre, por el que se regula el Régimen Jurídico de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, establece que «el procedimiento de renovación de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se ajustará a los trámites en él dispuestos».

  3. La competencia para resolver sobre la renovación del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad municipal, en materia de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, corresponde al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y, previo informe de la Dirección General del Portavoz y...

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