DECRETO 10/82, de 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen competencias en materia de Capacitación y Extensión Agraria, transferidas por la Administración del Estado.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 15-04-1982 Nº Boletín: 7 / 1982
DECRETO 10/82, de 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen competencias en materia de Capacitación y Extensión Agraria, transferidas por la Administración del Estado.
El Real Decreto 3537/1981, de 29 de Diciembre, transfirió al Consejo General de Castilla y León competencias en materia de Capacitación y Extensión Agraria.
El Pleno del Consejo General de Castilla y León, en sesión celebrada el 29 de Marzo de 1982, declaró asumidas las transferencias recibidas.
Siendo preciso ordenar entre los diversos Organos del Consejo General de Castilla y León la distribución de competencias asumidas, el Pleno del Consejo, en su sesión de 29 de Marzo de 1982, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 8.11 de su Reglamento de Régimen Interior,
D E C R E T A
Aquellas competencias transferidas al Consejo General de Castilla y León, por el Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre, referidas en el Artículo 3º. de este Decreto, serán ejercidas por el Consejo General de Castilla y León a través de los Organos que se establecen en el artículo siguiente.
Los distintos actos administrativos e informes, en el ejercicio de estas Competencias, corresponde a los siguientes Organos, en la forma y alcance que en este Decreto se establece:
- Junta de Consejeros.
- Comisión Delegada.
- Departamento de Agricultura y Fomento.
- Junta Coordinadora creada por Real Decreto 1843/1980, de 24 de Julio.
Las Competencias y funciones a desempeñar por el Consejo General de Castilla y León, conforme al citado Real Decreto de Transferencias, son las siguientes:
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- Competencias y Funciones transferidas al Consejo General de Castilla y León.
- En materia de Extensión Agraria:
1.1.- La dirección y gestión de las unidades periféricas que se transfieren.
1.2.- La aprobación y dirección de los Programas de trabajo regionales para orientar la labor de las Agencias Comarcales encaminadas a capacitar a los agricultores promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y comunitario.
1.3.- El desarrollo, ejecución y seguimiento en lo que afecta a su territorio, de los Programas de extensión de interés general actualmente establecidos y los que elaborados con la participación del Consejo General de Castilla y León sean aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1.4.- La Ejecución de las actividades de divulgación agraria que consideren necesarias para la mejora tecnológica de la agricultura en su ámbito territorial y, en todo caso, las de difusión e información a los agricultores de aquellas medidas derivadas de la ordenación y regulación de la producción agraria nacional.
1.5.- La preparación, elaboración y edición de publicaciones y medios audiovisuales de divulgación agraria de interés regional.
1.6.-La coordinación con la formación profesional y las relaciones con unidades de investigación.
1.7.- El desarrollo de cursos de perfeccionamiento para el personal adscrito al Consejo General de Castilla y León, sin perjuicio de las colaboraciones que puedan...
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