ORDEN IYJ/683/2010, de 5 de mayo, por la que se aprueba la distribución del Fondo de Cooperación Local para el año 2010 entre municipios de más de 20.000 habitantes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

El Fondo de Cooperación Local es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio y tiene como finalidad la financiación de los servicios municipales y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Por otra parte, el cumplimiento de los compromisos del Pacto Local, aprobado por la Junta de Castilla y León en su reunión de 3 de noviembre de 2005, supone en el presente ejercicio un mayor esfuerzo presupuestario para la Cooperación Económica con las entidades locales. Los distintos compromisos y medidas contenidos en el Pacto Local exigen, bien la creación de nuevas líneas de cooperación económica o bien la mayor dotación económica de las actualmente existentes. Todo ello, en definitiva, con el objetivo de la defensa del municipalismo y del papel que los Ayuntamientos han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos.

Como consecuencia del Pacto Local la cantidad destinada a esta línea en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010 que asciende a 7.482.559.

La Federación Regional de Municipios y Provincias ha informado favorablemente la distribución de las cantidades del Fondo de Cooperación Local correspondiente a los Municipios de mayores de veinte mil habitantes para 2010, y las entidades locales interesadas que aparecen en el Anexo I han remitido el acuerdo o resolución comprensiva de los proyectos de inversión que pretender financiar con cargo a dicho fondo. Se trata en consecuencia de proyectos seleccionados por los propios Ayuntamientos y que responden sin duda a las necesidades más importantes y demandas más sentidas de sus vecinos.

El artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que la financiación de las actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios de las diferentes líneas de actuación del Fondo de Cooperación Local se concederá por el titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. El Título II de este Decreto, que regula de forma específica el Fondo para inversiones de Municipios mayores de veinte mil habitantes, en el artículo 14 dispone que este Fondo se distribuirá por el titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

y Justicia las competencias que, hasta dicha fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que compete a la Consejería de Interior y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de ayudas de la cooperación local de carácter general.

El artículo 48.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que la subvenciones reguladas en este capítulo, entre las que se encuentran las del Fondo de Cooperación Local, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, dentro de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta de la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 15 de abril de 2010 de la Junta de Castilla y León.

Cumplidos los requisitos y trámites previstos en la citada Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en el Título II del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, antes citado y el artículo 4.1 de dicho Decreto 53/2002, de 4 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007, de 2 de julio,

DISPONGO:

Primero.- Conceder a los Municipios que se relacionan en el Anexo I de esta Orden las ayudas que en el mismo se especifican.

Segundo.- La financiación de los proyectos se concede con cargo al crédito presupuestario no territorializado de la aplicación 12.02.941A02.76014, por importe de 7.482.559 euros, y se destinará a financiar la cuantía que para cada proyecto se señala.

Tercero.- La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación o si, por cualquier otra causa, el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación. No obstante, cuando se produzcan bajas en los precios de adjudicación de los contratos y la ayuda concedida no supere el límite de financiación establecido en cada caso, se mantendrá aquélla hasta el importe que resulte de aplicar al precio de adjudicación el citado límite de financiación, salvo que la entidad local beneficiaria indique lo contrario.

haberse efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2010, salvo en el supuesto de proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril.

  1. - El plazo para acreditar la contratación de los proyectos de inversión o el acuerdo o resolución de ejecución directa por la propia Administración de las obras objeto de la inversión, finalizará el día 19 de octubre de 2010.

  2. - Los remanentes de las ayudas se aplicarán al Plan Complementario de Inversiones según lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 53/2002 de 4 de abril. No obstante, con...

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