ORDEN IYJ/984/2008, de 11 de junio, por la que se aprueba la distribución del Fondo de Cooperación Local para el año 2008 entre municipios de más de 20.000 habitantes. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/984/2008, de 11 de junio, por la que se aprueba la distribución del Fondo de Cooperación Local para el año 2008 entre municipios de más de 20.000 habitantes.

El Fondo de Cooperación Local es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio y tiene como finalidad la financiación de los servicios municipales y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Por otra parte, el cumplimiento de los compromisos del Pacto Local, aprobado por la Junta de Castilla y León en su reunión de 3 de noviembre de 2005, supone en el presente ejercicio un mayor esfuerzo presupuestario para la Cooperación Económica con las entidades locales. Los distintos compromisos y medidas contenidos en el Pacto Local exigen, bien la creación de nuevas líneas de cooperación económica o bien la mayor dotación económica de las actualmente existentes, como sucede en el caso presente. Todo ello, en definitiva, con el objetivo de la defensa del municipalismo y del papel que los Ayuntamientos han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos.

Como consecuencia del Pacto Local la cantidad inicialmente destinada a esta línea en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008 que asciende a 7.482.559, 00 euros, ha sido incrementada en 3.223.844, 00 euros, lo que supone una dotación presupuestaria definitiva de 10.706.403, 00 euros para esta finalidad.

La Federación Regional de Municipios y Provincias ha informado favorablemente la distribución de las cantidades del Fondo de Cooperación Local correspondiente a los Municipios de mayores de veinte mil habitantes para 2008, y las entidades locales interesadas han remitido el acuerdo o resolución comprensiva de los proyectos de inversión que pretenden financiar con cargo a dicho fondo. Se trata en consecuencia de proyectos seleccionados por los propios Ayuntamientos y que responden sin duda a las necesidades más importantes y demandas más sentidas de sus vecinos.

El artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que la financiación de las actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios de las diferentes líneas de actuación del Fondo de Cooperación Local se concederá por el titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. El Título II de este Decreto, que regula de forma específica el Fondo para inversiones de Municipios mayores de veinte mil habitantes, en el artículo 14 dispone que este Fondo se distribuirá por el titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta dicha fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que...

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