DECRETO 102/1993, de 12 de mayo, sobre distribución de competencias delegadas en relación con los transportes por carretera y cable.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-05-1993 Nº Boletín: 93 / 1993

DECRETO 102/1993, de 12 de mayo, sobre distribución de competencias delegadas en relación con los transportes por carretera y cable.

El Estado, mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, delegó competencias en materia de transportes por carretera y cable en las Comunidades Autónomas.

En virtud de esa delegación, los únicos órganos administrativos que en su ámbito tienen atribuida competencia en la materia mencionada, son los de las Comunidades Autónomas, habiéndose eliminado así la coexistencia de dos administraciones paralelas con competencias coincidentes sobre la misma materia, o lo que es lo mismo, se ha implantado en esta esfera la llamada ventanilla única.

Realizado el traspaso de medios, extremo al que se refiere la Ley de Delegaciones en sus artículos 1.º y 18, mediante la promulgación del Real Decreto 471/1989, de 28 de abril y, en consecuencia, con vigencia efectiva desde ese momento el régimen de delegaciones previsto, la Junta de Castilla y León por Decreto 235/1989, de 5 de octubre, realizó la adscripción de los medios transferidos, a la Consejería de Fomento.

La especialidad y complejidad en el control de determinados tipos de transporte o pautas del mismo, como pueden ser los transportes internacionales, el cumplimiento de las normas que regulan los tiempos de conducción y descanso mediante el tacógrafo, (de gran importancia para el mantenimiento de condiciones de igualdad para una leal competencia mercantil), el control de explotaciones en los aspectos económicos y financieros, etc., que hacen necesario el empleo de fondos documentales importantes y técnicas de control informático y examen de datos, que no pueden ser operativos a nivel de una sola provincia, pero si respecto a las nueve de que se compone esta Comunidad Autónoma, lo que aconseja y justifica la atribución de funciones, compartidas con las Delegaciones y Servicios Territoriales, en una materia de inspección, control y sanciones respecto a todo el territorio autonómico, a unidades orgánicas de la Dirección General de Transportes y Carreteras, las que asimismo podrán prestar apoyo en los cometidos expresados, a las unidades provinciales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de mayo de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1 º- El ejercicio de las facultades delegadas mediante la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, queda atribuido a los þrganos que se especifican en los artículos siguientes.
Art. 2 º- Se atribuyen al Consejero de Fomento las siguientes facultades:
  1. - Concurrencia al trámite de vista con emisión del correspondiente informe o formulación de escrito de alegaciones, en el expediente que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tramite para determinar que un servicio se encuentra en el caso previsto en el art. 4.º de la Ley Orgánica 5/1987 a efectos de que el Gobierno se pronuncie sobre la concurrencia de las expresadas circunstancias, delegando las facultades relativas al mencionado servicio.

  2. - El establecimiento de tarifas de referencia, así como de cumplimiento obligatorio de carácter máximo, respecto a tráficos de corto recorrido que se realicen íntegramente dentro del territorio de Castilla y León al amparo de autorizaciones de servicio público discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor, mercancías o mixtos cuyo ámbito, el de la autorización, exceda del territorio autonómico, siempre que el vehículo tenga fijado su lugar de residencia en dicho territorio, en los supuestos de autorizaciones referidas a vehículos determinados.

    Si la autorización no se refiere a un vehículo determinado, la Dirección General de Transportes y Carreteras ejercerá las competencias que se expresan en el párrafo...

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