ORDEN de 28 de septiembre de 1987, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la disposición de los fondos en cuentas tesorerías de la Comunidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de septiembre de 1987, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la disposición de los fondos en cuentas tesorerías de la Comunidad.

ILMOS. SRES.:

El Decreto 231/1987, de 17 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda al disponer en su artículo 9.º que el Tesorero General ejerza las funciones de Ordenador General de Pagos por delegación del Consejero de Economía y Hacienda, deroga no sólo el artículo 7.º del Decreto 21 /1983 de 30 de julio en lo que se refiere a la Ordenación General de Pagos, sino también el artículo 4.º del Decreto 6/1983, de 3 de junio, sobre disposición de fondos, en cuanto que el mismo contemplaba como orgánica y funcionalmente diferentes las figuras de Ordenador de Pagos y Tesorero General.

Se hace preciso, pues, determinar las autoridades o funcionarios que en lo sucesivo lleven a cabo la citada disposición de fondos, así como el régimen de sustitución de los mismos.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me concede el apartado 2.º del artículo 162 de la Ley de Hacienda de la Comunidad,

DISPONGO:

Artículo 1 º -La disposición de los fondos de la Comunidad situados en Cuentas Tesorerías, se llevará a cabo por el Tesorero General de la Junta, el Interventor General de la Administración de esta Comunidad y el Jefe del Servicio de Caja de la Tesorería General, los cuales actuarán a estos efectos mancomunadamente autorizando con sus firmas los documentos correspondientes

De conformidad con lo dispuesto por el artículo...

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