DECRETO 44/2012, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria en materia de limitaciones en la planificación y ejecución presupuestaria de las subvenciones públicas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria establece una serie de instrumentos dirigidos a reforzar los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera del gasto en el sector público autonómico y otras medidas que permiten planificar financieramente la actividad de la Administración.

El artículo 8 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, con el fin de facilitar la planificación financiera de la actividad de la administración, limita el reajuste de anualidades de las subvenciones públicas y de las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico, de manera que no podrán extender su imputación presupuestaria más allá de un año en relación con la última anualidad contemplada en el momento de su concesión u otorgamiento. No obstante, se contempla que tal limitación no resulte de aplicación a aquellas subvenciones que se determinen reglamentariamente.

En el ejercicio de la habilitación de desarrollo normativo prevista en el artículo 8 y en la Disposición final segunda de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, el presente decreto determina las subvenciones públicas a las que no será de aplicación la limitación prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, con el objetivo de compatibilizar el rigor y disciplina en la ejecución presupuestaria con la financiación de determinadas actuaciones por la Comunidad de Castilla y León.

El artículo único establece las subvenciones a las que no será de aplicación la limitación contemplada en el artículo 8.1 de la Ley 7/2012 y al mismo tiempo señala las condiciones aplicables, en su caso, en el reajuste de anualidades de aquéllas. La subvenciones son las financiadas con recursos finalistas, las que financien determinadas actuaciones en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas y las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, en las que concurran determinadas circunstancias.

La Disposición final establece la entrada en vigor del presente decreto el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el...

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