ORDEN EYE/2079/2009, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
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DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/2079/2009, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.
Mediante Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.
La Junta de Castilla y León y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal han aprobado una Estrategia de Cooperación entre Castilla y León y Portugal, que busca convertir a la Comunidad de Trabajo Norte de Portugal-Castilla y León en un espacio de cooperación territorial que potencie la cohesión económica y social basada en el crecimiento económico, el empleo y el desarrollo social medioambiental sostenible en los municipios transfronterizos.
Además, la situación económica actual unida a las circunstancias territoriales y de población de las entidades solicitantes, pone de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en los criterios de valoración con el objetivo general de desarrollar acciones tendentes a potenciar la creación de empleo femenino.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO Primero. Modificar la base 5.' de la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, que queda redactada en los siguientes términos:
'BASE 5.' CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, se considerará su contribución al logro de la finalidad prevista en la convocatoria y conforme a los siguientes criterios:
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Criterios para la contratación de personas con discapacidad: Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes:
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Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en el ejercicio anterior al correspondiente a la respectiva convocatoria en esta línea de subvención (de 0 a 5 puntos).
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La población de la Entidad local solicitante, dándose prioridad a las solicitudes de aquéllas con menos de 5.000 habitantes donde, por lo general, existen menos recursos comunitarios y las posibilidades de creación de empleo para las personas con discapacidad son menores (de 0 a 1 punto).
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Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional ('B.O.C. y L.' n.º 144, de 26 de julio), los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002, así como los municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre cooperación transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según Anexo recogido en la convocatoria (de 0 a 3 puntos).
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Proximidad a centros de atención a personas con discapacidad, lo que facilita la existencia de posibles trabajadores en la zona de influencia de la Entidad local solicitante (de 0 a 2 puntos).
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Entidades locales que gestionaron en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, 1 ó más contratos con personas con un grado de minusvalía reconocido, igual o superior al 65%, o dos o más contratos con personas con un grado de minusvalía reconocido entre el 40% y el 65% (de 0 a 5 puntos).
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Entidades locales que superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) en los procesos para la provisión de puestos de trabajo (1 punto).
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Entidades locales que en virtud de la convocatoria del mismo programa en el año anterior, hubieran efectuado contrataciones a mujeres (0,5 puntos por cada contrato).
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Criterios para la contratación de perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción, inmigrantes no comunitarios, jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se hay ejecutado o se esté ejecutando en el período fijado en la respectiva convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma, víctimas de violencia de género, víctimas de acoso laboral y emigrantes españoles retornados. Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y...
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