ORDEN ADM/1596/2010, de 17 de noviembre, por la que se convocan las pruebas selectivas (turno libre y de personas con discapacidad) para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la Bolsa de Empleo de este Cuerpo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Cuentas de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 21 de abril de 2010) al que se ajustarán estas pruebas selectivas, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, acuerda convocar las pruebas selectivas, por el turno libre y de personas con discapacidad, para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la Bolsa de Empleo de este cuerpo, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

Bases generales

Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de abril).

Bases específicas

Primera.- Número y características de las plazas.

1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 6 plazas del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de Castilla y León, Subgrupo A1 de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 5 plazas para el turno de acceso libre.

  2. 1 plaza reservada a personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    Una vez cubierta la plaza del turno reservado para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que no superen el proceso selectivo por dicho turno y tengan una puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

    1.2. Si resultara desierta la plaza reservada al turno de personas con discapacidad, no se podrá acumular al turno de acceso general.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los dos turnos.

    Segunda.- Procedimiento selectivo y calificación.

    2.1. El procedimiento de selección será el de oposición y estará formado por los cuatro ejercicios que a continuación se indican, siendo los tres primeros eliminatorios y el cuarto voluntario y de mérito.

    Primer ejercicio.- Consistirá en contestar un cuestionario de 120 preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo I, y se ajustará a las reglas contenidas en el apartado 11.4. de la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

    Segundo ejercicio.- Consistirá en redactar, durante un tiempo máximo de tres horas, tres temas extraídos al azar por el Tribunal de los del segundo grupo del programa, y que corresponderán: uno de ellos a los temas comprendidos entre los números 1 al 42 (ambos inclusive), otro a los temas comprendidos entre el 43 y el 90 (ambos inclusive), y el tercero a los temas comprendidos entre los números 91 al 128 (ambos inclusive).

    El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con las materias expuestas, durante un plazo máximo de diez minutos.

    Tercer ejercicio.- Consistirá en la redacción, en un plazo máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal que podrán consistir en una memoria crítica, comentario o informe sobre un proyecto, plan de actuación, etc., o cualquier otro supuesto. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante diez minutos como máximo.

    Cuarto ejercicio.- Voluntario y de mérito. Consistirá en la traducción, directa y sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta minutos. El ejercicio versará sobre el idioma francés o inglés, a elección del aspirante que deberá indicar en la solicitud el idioma por el que opta.

    2.2. Calificación.

  3. El primer ejercicio se calificará con notas de cero a diez. El Tribunal determinará la puntuación mínima necesaria para declarar aprobado el ejercicio, a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y el grado de conocimientos alcanzado con referencia al nivel exigible de acceso al Cuerpo; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

    Los ejercicios segundo y tercero se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio y aprobar obtener un mínimo de un cinco en cada uno de ellos.

    El ejercicio voluntario y de mérito se calificará con un máximo de dos puntos. La puntuación obtenida en este ejercicio se sumará, en su caso, a la obtenida por los aspirantes aprobados en el proceso selectivo a fin de determinar su orden de prelación.

  4. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.

  5. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio segundo. De continuar el empate se deshará teniendo en cuenta la mayor puntuación en los ejercicios tercero y primero y cuarto, por este orden.

    No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

    Tercera.- Programa.

    El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo I de esta convocatoria.

    Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

    Además de los requisitos enumerados en el apartado cuarto de las bases generales, para ser admitido a la realización de pruebas selectivas los aspirantes deberán estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Quinta.- Solicitudes.

    5.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de las bases generales, quienes deseen participar en este procedimiento deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de dichas bases y abonar 28,45 euros por derechos de examen en la cuenta n.º 0182-5579-85-0202358969 del BBVA.

    La instancia se rellenará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II de la presente convocatoria.

    5.2. La presentación de la instancia de participación podrá efectuarse por cualquiera de las dos formas siguientes:

  6. Presencialmente , en soporte de papel, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece en la página web ( http://www.jcyl.es/ ).

    De presentarse en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

  7. Telemáticamente en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la página web ( http://www.jcyl. es/ ), siguiendo el procedimiento establecido por la Orden ADM/2127/2008, de 2 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos telemáticos para la presentación de solicitudes de admisión a procedimientos selectivos de personal funcionario y de personal laboral y se aprueba la aplicación informática «Selección de empleo público de Castilla y León» SELECYL («Boletín Oficial de Castilla y León» de 15 de diciembre de 2008) y utilizando esta aplicación informática (código 717).

    La presentación electrónica de la solicitud conllevará necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen en los términos de lo previsto en la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Administración de Castilla y León.

    En el supuesto de que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud, ésta se aportará presencialmente en los lugares que precisa la letra anterior de este apartado y base.

    5.3. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, órgano gestor del procedimiento, ubicado en la calle de Rigoberto Cortejoso, n.º 14; 47071 Valladolid, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    5.4. La admisión de aspirantes se regirá por lo dispuesto en el apartado octavo de las bases generales.

    Los aspirantes que no hayan señalado en el apartado 3 de su solicitud el turno al que se presentan, libre o libre discapacidad, y no subsanen este defecto en el plazo establecido para ello, serán incluidos en el turno libre.

    Asimismo, los aspirantes que, habiendo manifestado su voluntad de ser incluidos en la Bolsa de Empleo consignando Sí en el apartado 38 de su solicitud, y no señalen en él ninguna provincia o consignen más de una, serán excluídos del proceso de constitución de la Bolsa de Empleo que al efecto se cree...

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