ORDEN FAM/18/2006, de 10 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la realización de cursos de formación profesional ocupacional dirigidos a mujeres, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y para actuaciones de ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/18/2006, de 10 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la realización de cursos de formación profesional ocupacional dirigidos a mujeres, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y para actuaciones de ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos es un derecho fundamental reconocido en el Ordenamiento Jurídico Internacional y Comunitario, en nuestro texto Constitucional y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Sin embargo, este importante avance cualitativo en la situación legal de las mujeres no ha conseguido aún la plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. De ahí el interés de la Junta de Castilla y León en continuar diseñando acciones positivas que contribuyan a facilitar el cambio social hacia una igualdad real y efectiva.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las acciones de formación a desarrollar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo y en el Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006.

En cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Dichas bases reguladoras establecen que el procedimiento de concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por la Consejera.

Por todo lo anterior, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades efectúa la presente convocatoria pública en los siguientes términos:

Primero.­ Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la realización de Cursos de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a mujeres, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y para la realización de actuaciones en ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el fin de:

­ Potenciar la inserción laboral de la mujer, especialmente en el medio rural.

­ Propiciar el reciclaje y perfeccionamiento profesional de las mujeres.

­ Mejorar la percepción social sobre la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

­ Mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación.

­ Desarrollar canales de información y asesoramiento.

­ Atender a mujeres con una problemática específica.

Segundo.­ Acción subvencionable.

  1. ­ La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria consiste en:

    1. La realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional cuyas destinatarias sean:

      ­ Mujeres desempleadas: formación para la incorporación al mercado laboral. Las actividades de formación que se impartan podrán ir acompañadas de experiencias prácticas en empresas o centros apropiados.

      ­ Mujeres con empleo: formación para el perfeccionamiento profesional.

      Las acciones subvencionadas no podrán dirigirse, simultáneamente a ambos colectivos.

      Los cursos tendrán una duración máxima de 135 horas y mínima de 50 horas.

    2. La realización de actuaciones concretas y específicas de ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, siendo necesario en este caso que la Corporación Local tenga aprobado un Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

  2. ­ Los cursos de Formación Profesional Ocupacional y las actuaciones concretas y específicas en ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres podrán realizarse hasta el 16 de octubre de 2006.

    Tercero.­ Régimen jurídico.

    Las normas reguladoras de la presente subvención se contienen en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ('B.O.C. y L.' número 239, de 14 de diciembre de 2005). Dichas bases reguladoras resultan de directa y preferente aplicación a la presente convocatoria, que se efectúa a su amparo.

    Cuarto.­ Aplicación presupuestaria.

    El crédito asignado a la presente convocatoria está contemplado en la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006, existiendo dotación adecuada y suficiente en las cuantías y aplicaciones presupuestarias siguientes:

    1. Para la realización de Cursos de Formación Profesional Ocupacional:

      09.03.232A01.76017 ........................150.253 euros

    2. Para la realización de actuaciones de ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres:

      09.03.232A01.76017 ........................410.000 euros El crédito correspondiente a la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional está financiado en un 75% por el Fondo Social Europeo.

      Quinto.­ Régimen de concesión.

      La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, consistente en la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado decimotercero de la presente convocatoria.

      Sexto.­ Beneficiarios.

  3. ­ Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:

    1. Para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional, las Corporaciones Locales de Castilla y León con más de 20.000 habitantes.

    2. Para la realización de actuaciones concretas y específicas de ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, las Corporaciones Locales de Castilla y León que tengan aprobado un Plan de Igualdad de Oportunidades.

  4. ­ En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Corporaciones Locales en quiénes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Séptimo.­ Obligaciones de los beneficiarios.

  5. ­ Son obligaciones del beneficiario, en los términos preceptuados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

    2. Justificar ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales...

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