ORDEN EYE/1680/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la promoción de organizaciones sindicales en Castilla y León para el año 2006. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1680/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la promoción de organizaciones sindicales en Castilla y León para el año 2006.

Los sindicatos y organizaciones sindicales de trabajadores y funcionarios son instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de los trabajadores, al amparo del artículo 7 de la Constitución Española.

Por otra parte, el artículo 9.2 del citado texto constitucional determina que, corresponde a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato se reitera, para el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 8.2 de nuestro Estatuto de Autonomía.

A la vista de lo cual la Comunidad de Castilla y León, se encuentra facultada para promover y facilitar, colaborando en su financiación, al desarrollo de actividades sociolaborales, sindicales y formativas realizadas por los mismos, siendo distribuidas siguiendo criterios de objetividad, transparencia, representatividad y publicidad.

Al objeto de materializar tales ayudas se hace preciso determinar la cuantía del crédito y su aplicación presupuestaria, ámbito subjetivo y objetivo de las mismas, así como el procedimiento de su solicitud, concesión y justificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a la que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En consecuencia, teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, destinadas a la realización de actividades de promoción socio laboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, durante el ejercicio económico de 2006.

Segundo Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006:

    Aplicación Presupuestaria Importe

    0806G/241C02/480E6 186.304

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2006.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación, a la presente convocatoria, en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen jurídico aplicable.

    El régimen jurídico de estas ayudas, se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la presente convocatoria.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de promoción sociolaboral, sindical, formativas y cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, realizadas por éstas, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León, durante el año 2006.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán acceder a estas subvenciones los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, con implantación en Castilla y León, que hayan de realizar las actividades objeto de las mismas, acrediten estar inscritos en el correspondiente registro, no tengan deuda vencida por ningún concepto con la Administración de Castilla y León, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios.

  6. Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre y, en particular, las siguientes:

    Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

    Comunicar, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, todas las incidencias que se produzcan con anterioridad a la justificación y, en particular, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o...

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