ORDEN EYE/2007/2006, 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2007/2006, 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

A pesar de los avances tecnológicos y de las mejoras introducidas en los ámbitos de información y formación, todavía no se ha conseguido paliar, de forma significativa, la tasa de siniestralidad que golpea a sectores productivos diversos de la Comunidad Autónoma. La ausencia de una cultura preventiva en el ámbito laboral provoca inseguridades que repercuten, de forma negativa, en las múltiples vertientes sobre las que incide y en las que interviene.

La formación en prevención de riesgos laborales desempeña un papel importante en la creación de dicha cultura y en la disminución de los riesgos laborales. Así lo reconoce el legislador cuando en la Exposición de Motivos de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, dice que 'la experiencia acumulada en la puesta en práctica del marco normativo, en los más de siete años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley, permite ya constatar tanto la existencia de ciertos problemas que dificultan su aplicación, como la de determinadas insuficiencias en su contenido, que se manifiestan, en términos de accidentes de trabajo, en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral indeseados que reclaman actuaciones tan profundas como ágiles'.

Fruto del permanente Diálogo Social entre la Administración Autonómica y los Agentes Económicos y Sociales más representativos, se insiste en los ámbitos relativos a la formación e información, los cuales se contemplan en el Acuerdo sobre el Desarrollo del Diálogo Social en Castilla y León, en materia de prevención de riesgos laborales, de fecha 2 de febrero de 2005.

En atención a todo ello, la Consejería de Economía y Empleo, de conformidad con lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, convoca los siguientes Programas:

Programa I, que comprende acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Programa II, que comprende acciones de desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, dado el carácter reglado de las materias comprendidas en la Orden y, en especial, las del Programa I, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a la que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2007 y en régimen de concurrencia competitiva subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y, en su caso, al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral que mejoren las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica de Castilla y León.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007:

    PROGRAMA I.

    Aplicación Presupuestaria Importe (Euros) 0806G/241C02/7700M 468.127, 00

    0806G/241C02/7802S 229.800, 00

    0806G/241C02/74320 67.313, 00

    PROGRAMA II.

    Aplicación Presupuestaria Importe (Euros) 0806G/241C02/7700M 264.912, 00

    0806G/241C02/7802S 795.872, 56

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2007, pudiendo ser modificada, si las condiciones lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 resultarán de aplicación a la presente convocatoria a partir de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las Bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella y en esta Orden.

    Cuarto. Programa I: Acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

  4. Objeto de la convocatoria.

    El presente Programa va dirigido a la financiación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

  5. Beneficiarios.

    2.1. Podrán ser beneficiarios las empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro y otros entes públicos, que desarrollen acciones formativas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

    2.2. Será requisito imprescindible para poder acceder a esta convocatoria que las entidades que deseen impartir formación de nivel superior, de especialización optativa de nivel superior y cursos complementarios del nivel intermedio soliciten autorización a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, conforme se dispone en el Capítulo III de la Orden de 27 de junio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    2.3. Los beneficiarios, excepto las entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

  6. Actividad Subvencionable.

    3.1. Acciones subvencionables:

    1. Podrán financiarse, de acuerdo con los requisitos establecidos, las siguientes acciones:

      cursos de formación en prevención de riesgos laborales, modalidad presencial.

      cursos de formación en prevención de riesgos laborales, modalidad a distancia.

    2. Las acciones formativas estarán clasificadas necesariamente en uno de los siguientes niveles: básico o superior, según establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

      108 Viernes, 22 de diciembre 2006 Suplemento al N.º 245

    3. Asimismo, serán objeto de subvención los cursos monográficos y los programas de especialización optativa de nivel superior, reflejados en elAnexo VI del citado Real Decreto y los cursos complementarios de nivel intermedio, cuyo programa figura como Anexo VII de esta Orden.

      3.2. Destinatarios de las acciones subvencionables:

    4. trabajadores en activo, incluidos autónomos, y desempleados, en las acciones formativas de nivel básico.

    5. titulados universitarios de grado medio o superior, en las acciones formativas de nivel superior.

    6. técnicos superiores y técnicos medios de prevención de riesgos laborales, delegados de prevención y trabajadores designados, en las acciones formativas de cursos monográficos.

    7. titulados universitarios de grado medio o superior que hayan superado la parte obligatoria y común establecida en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, en las acciones formativas de especialización optativa de nivel superior.

    8. titulados universitarios de grado medio o superior que tengan realizado el curso de técnico en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o de prevencionista homologado, en las acciones formativas referentes a cursos complementarios de nivel intermedio.

      Los alumnos destinatarios deberán estar empadronados necesariamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y deberán poseer la titulación correspondiente y demás requisitos al inicio de la acción formativa.

      En cada acción formativa únicamente se admitirán alumnos que no hayan realizado esa misma acción con anterioridad. A tal fin, se acompañará, al tiempo de la justificación de la acción, declaración jurada del alumno, según modelo que figura como Anexo VI.

      3.3. Requisitos de las acciones formativas:

    9. Los proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los Anexos III , IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    10. Será requisito indispensable para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes de los mismos sean técnicos de prevención de...

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