ORDEN EYE/552/2009, de 10 de marzo, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas dirigidas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/552/2009, de 10 de marzo, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas dirigidas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero.

El sector minero representa un factor importante de creación de riqueza y empleo en nuestra Comunidad. Pero al mismo tiempo, en algunos casos, las actividades propias de la explotación de los recursos mineros han supuesto un grave deterioro del medio físico de su entorno, lo que ha incidido negativamente en la calidad de vida de los habitantes de los municipios mineros.

Efectivamente, explotaciones a cielo abierto sin restaurar, escombreras abandonadas, efluentes y residuos contaminantes, entre otros, han determinado un marco poco propicio para el desarrollo y mejora del hábitat de los municipios mineros de nuestra Región.

En la actualidad está en tramitación un Nuevo Programa de actuación en las Comarcas mineras para el período 2008-2012.

Las ayudas para la mejora y recuperación del Habitat Minero no están sujetas a lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, por tratarse de ayudas que se conceden a Entidades Locales de ámbito igual al municipal, (Ayuntamientos), y cuyo objetivo es la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los municipios mineros de la Comunidad, a través de la recuperación de antiguas explotaciones o instalaciones mineras, mejorando sus infraestructuras, manteniendo las actividades económicas existentes y favoreciendo la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.

Habiéndose aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo mediante Orden de 26 de enero de 2009.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo único. Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones públicas dirigidas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA Y RECUPERACIÓN DEL HÁBITAT MINERO CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo único, tienen por objeto financiar actuaciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas mineras de la Comunidad de Castilla y León, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades, así como mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.

Base 2.' Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los Municipios y Entidades Locales de ámbito territorial igual al municipal, (Ayuntamientos), de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que reúnan cualquiera de las dos condiciones siguientes:

  1. Que actualmente tengan ubicadas dentro de su territorio explotaciones mineras en funcionamiento.

  2. Que existan en su territorio, explotaciones mineras abandonadas que afecten negativamente al Hábitat Minero, por producir impactos ambientales que sea necesario corregir.

  3. Que acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

    c.1) A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la Entidad Local beneficiaria de la presentes subvenciones, de una declaración responsable de:

    · la situación jurídica en la que se encuentra ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril ('B.O.E.' n.º 103 de 30 de abril de 1982):

    1. sujeción.

    2. no sujeción.

    3. exención de la obligación.

    · Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan del total de la plantilla.

    · Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la entidad tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el real Decreto 364/2005, de 8 de abril ('B.O.E.' n.º 94 de 20 de abril de 2005).

    c.2) La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada.

  4. La acreditación del cumplimiento de obligaciones distintas a las tributarias y frente a la Seguridad Social o de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

    Base 3.' Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

    3.1. La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar hasta el 90% del coste del proyecto aceptado que tendrá como límite la cantidad de 116.000, 00 euros, si se trata de un solo proyecto o de 58.000, 00 euros si se trata de dos proyectos, (I.V.A. incluido).En caso de que no sea posible llegar a la cuantía máxima prevista de subvención, debido al números de solicitudes presentadas, dicha cuantía se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias.

    3.2. Para la valoración y cuantificación de la subvención a conceder a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    3.2.1. Características del término municipal dónde se ubique el proyecto, en cuanto al tipo de explotaciones mineras, número y actividad de las mismas, (activas o abandonadas), y número de habitantes, según el siguiente baremo:

    3.2.2. Características del tipo de proyecto según el siguiente baremo:

    Actuaciones, (indistintamente nuevas ó de mejora), de recuperación de espacios afectados por actividades mineras, (restauración de escombreras, vertidos de pizarra, huecos de explotaciones, márgenes de ríos, etc.):

    Hasta 3 puntos.

    Actuaciones, (indistintamente nuevas o de mejora), relacionadas con infraestructuras de redes de abastecimiento y saneamiento, (depuradoras, colectores, recogida de aguas pluviales, etc.): Hasta 2 puntos.

    Actuaciones, (indistintamente nuevas o de mejora), relacionadas con infraestructuras de redes de alumbrados públicos y telecomunicaciones:

    Hasta 1 punto.

    Actuaciones, (indistintamente nuevas ó de mejora), relacionadas con...

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