ORDEN EYE/631/2009, de 16 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización de tiempo de trabajo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/631/2009, de 16 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización de tiempo de trabajo.

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo, teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española, determinada en el Plan Nacional de Empleo.

La Unión Europea, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, persigue la consecución de tres objetivos primordiales: el pleno empleo, mejorar la calidad del empleo y la productividad del trabajo y reforzar la cohesión y la inserción social.

El IV Plan Regional de Empleo, que constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene como objetivo general mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León.

Además de este objetivo general contiene otros objetivos específicos, entre los que destacan la creación de empleo de calidad, mejorar la inserción laboral de los desempleados, discriminar positivamente a los jóvenes y a las mujeres, potenciar los territorios menos desarrollados y fijar población y mejorar las condiciones de vida de los colectivos más desfavorecidos. De acuerdo con este Plan, la creación y mantenimiento de un empleo estable y de calidad debe responder a los siguientes principios:

Igualdad de género.

Equilibrio poblacional.

Solidaridad territorial.

Igualdad y cohesión social.

Apoyo a la actividad económica.

Esta Orden regula una serie de actuaciones que, adoptadas en el seno de la empresa con la participación de los trabajadores, se dirigen a la consecución de la mejora de la calidad y de la productividad del trabajo. La organización del trabajo; el diálogo social; la participación de los trabajadores; el rendimiento general del trabajo; el equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad y entre la vida profesional y la vida privada; son factores que se integran en la conceptuación pluridimensional de la mejora de la calidad del puesto de trabajo y que, junto a la generación neta de puestos de trabajo, conforman el marco en el que se convocan estos programas de fomento de la contratación.

Las subvenciones que se convoquen se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.

En virtud de la dispuesto en el artículo. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se determinan en esta Orden las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de 'mínimis', en los términos establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 16 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER NUEVAS CONTRATACIONES POR ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo, según lo dispuesto en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

Programa I Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias.

Programa II Fomento de la reordenación del tiempo de trabajo:

  1. Contrato de relevo.

  2. Nueva ordenación del tiempo de trabajo.

Base 2.' Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre de 2005, de Medidas Financieras.

Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.' Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.

Base 4.' Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

  2. Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

  3. Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria,

    Comercio y Turismo, ('B.O.C. y L.' n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.

  4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

    Base 5.' Compatibilidad.

    Las subvenciones reguladas en esta orden...

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