ORDEN EYE/387/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de Formación Profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contempla entre las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas y concedidas al amparo de la citada orden, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados y las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidas prioritariamente a desempleados; también serán objeto de financiación al amparo de dicha orden las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de trabajadores.

La citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, no agota la regulación de las materias a las que se refiere, remitiendo numerosos extremos de la misma a la normativa de las Administraciones Públicas competentes.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

autónomo, la elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, antecedente de la actual formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, preceptúa que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por los organismos autónomos integrantes de la Administración Institucional las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente.

El artículo 1.3 del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, establece que a esta Consejería está adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Las actuaciones a las que se refiere la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos de las correspondientes convocatorias.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 51
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, en los términos de la Disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

  2. - El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden está constituido por:

    1. La realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen por titulares de centros o entidades de formación en general.

    2. La realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen por organizaciones empresariales o sindicales más representativas, u organizaciones representativas de la economía

      través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

    3. La realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados de al menos el 60% de trabajadores formados, y que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    4. La realización de prácticas profesionales no laborales por parte de los trabajadores participantes en las acciones formativas previstas en las letras anteriores.

  3. - La presente Orden será de aplicación a las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en el momento de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes:

    1. Subvenciones previstas en el artículo 1.2.a) de la presente Orden: los titulares de centros o entidades de formación autorizados y homologados para la impartición de la correspondiente especialidad formativa en la Comunidad de Castilla y León, salvo los previstos en el artículo 2.1.b) de esta Orden.

    2. Subvenciones previstas en el artículo 1.2.b) de la presente Orden: las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación autorizados y homologados para la impartición de la correspondiente especialidad formativa en la Comunidad de Castilla y León, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

    3. Subvenciones previstas en el artículo 1.2.c) de la presente Orden: las empresas, asociaciones de empresas u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de al menos el 60% de alumnos formados, en los términos del artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

    4. Subvenciones previstas en el artículo 1.2.d) de la presente Orden: las empresas

    en los términos del artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

  2. - Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el apartado anterior.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  4. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

  5. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

  6. La presente Orden.

  7. Las convocatorias efectuadas al amparo de la presente Orden.

  8. Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al amparo de la presente Orden.

  9. La normativa de pertinente...

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