ORDEN EYE/1047/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Emprendedores en Castilla y León recoge como su objeto la promoción y consolidación de empresas en Castilla y León a través de personas emprendedoras. Para ello se prevé el desarrollo por parte de la Administración de medidas entre las que se encuentran medidas de apoyo que faciliten en desarrollo de la actividad de los emprendedores de la región. Estas medidas podrán ser de varios tipos: entre ellas medidas de apoyo a la financiación a través de fórmulas como las ayudas públicas.

Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, supuso un punto de partida en el nuevo tratamiento que había que dar a la prevención de riesgos laborales, incidiendo en la importancia de toda iniciativa tendente a mejorar las condiciones de trabajo.

A su vez el Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales incluido en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo 2012- 2015, tiene como uno de sus objetivos generales la reducción significativa de la siniestralidad laboral y entre sus objetivos particulares la configuración de la prevención como instrumento de competitividad en las empresas.

Las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al régimen de ayuda de mínimis, establecido en el Reglamento CEE 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.

La presente orden se ajusta a la establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2009, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a financiar el establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras en Castilla y León, las cuales se incorporan como Anexo a la presente Disposición.
Disposición final Entrada en vigor .

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de diciembre de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A FINANCIAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS PERSONAS

EMPRENDEDORAS EN CASTILLA Y LEÓN, LAS CUALES SE INCORPORAN COMO ANEXO A LA PRESENTE DISPOSICIÓN

C apíTulo i

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones será contribuir a la financiación del coste que se derive del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones.

  1. - Podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con los siguientes requisitos:

    1. Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León: personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellos que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.

      Conforme a esta definición y a los efectos de la presente línea de subvenciones, para poder ser beneficiario la declaración censal no podrá ser anterior a dos años respecto de la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

    2. Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo en la región.

    3. Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril.

    4. No deben encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

    6. Que el número de trabajadores (en caso de tener) sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha...

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