ORDEN EYE/1107/2012, de 18 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2013, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención Riesgos Laborales, encomienda a las administraciones públicas competentes en materia laboral el desarrollo de funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Posteriormente, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, en su exposición de motivos, destaca que la reforma de aquel texto pretende, entre otros propósitos, fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales de modo que asegure el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas.

El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica una parte sustancial del contenido del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en el preámbulo señala una doble finalidad: «la dirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, de un lado y, de otro, la encaminada a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales».

En este sentido, la Administración Autonómica de Castilla y León aboga por que todas las personas incluidas en la población activa adquieran un compendio de conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales que, junto con la información, la promoción y el asesoramiento a las empresas, sea uno de los recursos esenciales para combatir y erradicar la siniestralidad laboral.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Segundo.- Financiación.

  1. - La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013:

    Aplicación presupuestaria

    Importe

    Beneficiarios

    0806G/241C02/7700M

    95.000,00 €

    Empresas privadas

    0806G/241C02/7802S

    82.000,00 €

    Entidades sin ánimo de lucro

    0806G/241C02/7600V

    70.000,00 €

    Municipios y Mancomunidades

  2. - La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2013.

  3. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  4. - La asignación efectuada podrá ser modificada, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

    Tercero.- Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden EYE/1079/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras. («B.O.C. y L.» de 18 de diciembre)

    Cuarto.- Objeto, beneficiarios, actividades subvencionables y gastos admisibles.

  5. - Objeto de la convocatoria.

    La financiación de acciones destinadas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.

  6. - Beneficiarios.

    * Empresas privadas.

    * Entidades sin ánimo de lucro.

    * Municipios y Mancomunidades de municipios.

    que cumplan los requisitos establecidos en la Base 2.ª de la Orden de bases.

    En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, sus obligaciones se contienen en el apartado 2.e) de la citada Base 2.ª, a cuyo efecto se cumplimentará el Anexo VII de la presente orden.

    En el caso de empresas privadas, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez (6 meses).

  7. - Actividades subvencionables y gastos admisibles.

    3.1. Actividades subvencionables: Las previstas en la Base 3.ª de la Orden de bases, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Modalidad formativa: podrá ser presencial o a distancia, aunque a esta última solamente pueden acogerse los beneficiarios relacionados en la base 2.ª apartado 1.a).

    2. Docentes:

      * Será requisito indispensable para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes sean técnicos en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior.

      * En los cursos monográficos, el personal docente deberá poseer la titulación correspondiente o una experiencia en la materia a impartir no inferior a cinco años.

      * En los cursos de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, el personal docente deberá poseer la titulación superior en prevención de riesgos laborales, en la especialidad de seguridad en el trabajo y una experiencia profesional de, como...

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