ORDEN FAM/179/2008, de 5 de febrero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes integradas en la Red de Información Juvenil, destinadas a financiar programas de actividades y la adquisición de equipamiento de sus Puntos de Información Juvenil,...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/179/2008, de 5 de febrero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes integradas en la Red de Información Juvenil, destinadas a financiar programas de actividades y la adquisición de equipamiento de sus Puntos de Información Juvenil, para el año 2008.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, dentro de su programa de actuación, pretende favorecer al máximo la prestación de los Servicios de Información Juvenil, dada la importancia que tienen y deben tener para los jóvenes contribuyendo a una mejor integración en la vida social, laboral, cultural, ocio, etc. de nuestra Comunidad.

Esta Consejería, consciente de la labor que pueden realizar las Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes, a través de los Puntos de Información Juvenil, quiere apoyar su iniciativa reconociendo la importancia de la labor que cotidianamente desarrollan, y animando a su continuidad.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 76.1 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, los programas realizados por Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que forman parte de las redes de información Juvenil a que hace referencia el Título III, contarán con líneas específicas de ayuda por parte de la Junta de Castilla y León.

Asimismo se potenciará mediante este tipo de subvenciones a los Servicios de Información Juvenil de Castilla y León que tienen por finalidad, de acuerdo con lo establecido en el Art. 21.1 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León, el proporcionar a los jóvenes información, orientación y asesoramiento para facilitar la toma de decisiones en la vida del joven y posibilitar que éste sea ciudadano activo de la sociedad.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes que cuenten con Puntos de Información Juvenil integrados en la Red de Información Juvenil, para el año 2008, con el objetivo de favorecer el volumen y calidad de información con destino a los jóvenes de Castilla y León.

Segundo. Actividad subvencionada.

  1. Será objeto de subvención:

    · La realización de programas de actividades, en especial la divulgación de la información, la formación, la orientación, el asesoramiento a los jóvenes y su participación en los procesos de construcción y divulgación de información juvenil, así como gastos de gestión y funcionamiento de los Puntos.

    · La adquisición de equipamiento y material, destinado específicamente a la Información Juvenil.

  2. Las actividades objeto de subvención serán las realizadas desde el 2 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.

  3. No serán objeto de subvención las actividades culturales, ni los viajes desprovistos de interés desde el punto de vista de la información juvenil, así como la adquisición de equipamiento que no se destine específicamente a dichas funciones de información juvenil.

    Tercero. Beneficiarios.

    Tendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes en las que no concurriendo ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, cuenten con Puntos de Información Juvenil reconocidos e inscritos en el Registro de Servicios de Información Juvenil de Castilla y León de la Dirección General de Juventud, a la fecha de publicación de la presente convocatoria Cuarto. Dotación presupuestaria.

  4. El crédito asignado a la presente convocatoria destinado a financiar programas de actividades para Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro será de sesenta y nueve mil euros (69.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.48017.0, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, aprobados por la Ley 10/2007, de 27 de diciembre.

  5. El crédito asignado a la presente convocatoria destinado a financiar la realización y programación de actividades para Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes será de ciento dieciséis mil quinientos ochenta euros (116.580 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.46026.0, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, aprobados por la Ley 10/2007, de 27 de diciembre 3. El crédito asignado a la presente convocatoria destinado a financiar la adquisición de equipamiento para las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro será de sesenta y seis mil (66.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.78053.0, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, aprobados por la Ley 10/2007, de 27 de diciembre.

  6. El crédito asignado a la presente convocatoria destinado a financiar la adquisición de equipamiento para las Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes será de setenta mil doscientos euros (70.200 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.76086.0, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, aprobados por la Ley 10/2007, de 27 de diciembre.

    Quinto. Cuantía de la subvención.

  7. La cuantía de la subvención para la realización de actividades alcanzará hasta el 100% de aquellos gastos que sean subvencionables y por un importe máximo de 12.000 euros por beneficiario.

  8. La cuantía de la subvención para la adquisición de equipamiento alcanzará hasta el 100% de aquellos gastos que sean...

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