ORDEN EYE/2231/2009, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/569/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a las empresas de minería no energética para el programa de investigación y desarrollo e innovación

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

desarrollo e innovación y medio ambiente, se publicó en el 'B.O.C. y L.' de 12 de marzo de 2009.

Dicha Orden fue modificada por la Orden EYE/917/2009, de 22 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 78, de 28 de abril de 2009) con objeto de clarificar los criterios de valoración en caso de empate a puntos de las distintas solicitudes.

Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar el contenido del informe a emitir por el Servicio Territorial, tanto en su fase de instrucción como en su fase de justificación y Pago. De este modo la Administración a la hora de valorar las solicitudes y documentación complementaria, contará con un instrumento más claro y eficaz que redundará en una mejor gestión de las mismas.

El artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Se modifica la Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los programas de investigación y desarrollo e innovación y medio ambiente.

Primero:

Se da nueva redacción a los párrafos 1.º y 2.º de la Base 13.', que quedan redactados como sigue:

'El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas.

El Servicio Territorial correspondiente llevará a cabo las actuaciones necesarias para completar el expediente, emitirá en el plazo máximo de 1 mes el informe para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentación de la solicitud y elevará todas las actuaciones al órgano instructor'.

Segundo:

Se da nueva redacción a los párrafos 1.º y 2.º de la Base 16.'3, que quedan redactados como sigue:

'El Servicio Territorial emitirá un informe en el plazo máximo de 1 mes sobre la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento, en el que se expresarán, además, los siguientes contenidos:

  1. Que se ha realizado el proyecto, cumpliendo la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

  2. Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.

  3. Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.

  4. Que se ha efectuado visita de comprobación material respecto a la realización del proyecto.

  5. Que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención.

  6. Que se acredita la aplicación del importe concedido.

  7. Las acciones que se consideran ejecutadas de las consideradas subvencionables en la Resolución de concesión de subvención.

  8. El importe que se considera acreditado del importe concedido en la Resolución de concesión de subvención.' Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Valladolid, 2 de diciembre de 2009.

    El Consejero de Economía y Empleo,

    Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ORDEN EYE/2231/2009, de 2...

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