ORDEN FYM/1405/2011, de 8 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de actuaciones dirigidas al fortalecimiento del sector de transporte y logística.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Los sectores del transporte y la logística son un factor esencial para el desarrollo de la Comunidad. Por ello, la Junta de Castilla y León actúa regulando y ordenando estos sectores, pero también promoviendo las medidas necesarias para adecuarlos a las nuevas circunstancias socioeconómicas.

El sector de transporte es un sector altamente atomizado. En Castilla y León, el 95% de las empresas de transporte tienen menos de cinco vehículos adscritos a las mismas, siendo esta atomización causa de debilidad y de falta de capacidad de negociación.

Por ello, se pretende el establecimiento de una línea de subvenciones para la realización de proyectos que sirvan para su potenciación, fortalecimiento y concentración, dirigiéndose hacia Asociaciones y Centros de Transportes que aglutinan y concentran a la mayoría de empresas.

En aras a conseguir una mayor agilidad en el procedimiento, y teniendo en cuenta la proximidad en las fechas de cierre presupuestario, se reduce el plazo de presentación de solicitudes instando a los interesados a presentar los documentos de justificación de las actuaciones ya realizadas para las que se solicite la subvención.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden FOM/232/2009, de 9 de febrero, de bases reguladoras, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, y a tal efecto

DISPONGO

Primero.- Bases reguladoras.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden FOM/232/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística, («B.O.C. y L.» de 12 de febrero de 2009).

Segundo.- Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.453A04.7801N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2011, hasta un importe de 280.000 €. No obstante, se fija como cuantía adicional aplicable a la concesión de estas subvenciones sin requerir nueva convocatoria la de 100.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria indicada, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia del incremento del importe del crédito presupuestario disponible por incorporación de nuevo crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda en su caso, en un momento anterior a la resolución de la concesión.

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de subvenciones en el año 2011 para las actuaciones que hayan ido dirigidas al fortalecimiento del sector del transporte de mercancías, viajeros y logística y proyectos que hayan promovido y facilitado el asociacionismo, la excelencia, la implantación de nuevas tecnologías, la sostenibilidad medioambiental y la concentración del sector, para mejorar la capacidad de los agentes del sector de transporte.

Las actividades de fortalecimiento consistirán en la financiación de:

  1. Inversiones materiales para la mejora y potenciación de las estructuras organizativas de los sujetos beneficiarios, así como aquellas inversiones dedicadas a la implantación y desarrollo de las nuevas tecnologías.

  2. Consultorías y asistencias técnicas necesarias para la realización de los proyectos cooperativos siempre y cuando estén debidamente justificadas su necesidad para el desarrollo de los mencionados proyectos.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    - Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    Los tributos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

    En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR