ORDEN EYE/1593/2011, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones en energías renovables, excepto solar, en Castilla y León. (Código REAY IND035).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar y el Plan Eólico.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación, se ha visto claramente reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León, desde hace más de 15 años.

El IDAE dentro del Plan de energías renovables (PER), tiene programadas una serie de medidas de actuación, que tiene como objetivo promover inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la biomasa, geotermia y eólica de pequeña potencia, con objeto de reducir el consumo energético y a la vez las emisiones de CO 2 .

Para el desarrollo y promoción de este tipo de actuaciones, la Junta de Castilla y León y el IDAE, vienen firmando distintos convenios de colaboración, para la definición y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el Plan de energías renovables, que se materializa anualmente mediante la aprobación de unos Planes de Trabajo, y que para este caso concreto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha programado la puesta en marcha de subvenciones para instalaciones de aprovechamiento de la biomasa, geotermia y eólica de pequeña potencia en Castilla y León.

El procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Por ello, en esta Orden, se tiene

en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos y en la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Así, en los procedimientos relativos a las subvenciones para actuaciones en energías renovables, excepto solar, en Castilla y León, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

  1. Con las premisas anteriores, la Consejería de Economía y Empleo ha dictado cuatro Órdenes relacionadas con la gestión y tramitación de las subvenciones para actuaciones en materia de energía energías renovables, excepto solar, en concreto, la Orden EYE/1572/2011, de 7 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones en materia de energías renovables, excepto solar, en Castilla y León, la Orden EYE/1653/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación electrónicas «RISUBAEERCYL» y la Orden EYE/1663/2010, de 1 diciembre, por la que se crea el registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que suponen una gran novedad en cuanto a la gestión y tramitación de estas subvenciones, al configurar el procedimiento a realizar exclusivamente por medios telemáticos, automatizándose el proceso administrativo.

    El procedimiento que se prevé en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado, que los solicitantes, en el caso de las actuaciones indicadas en los números 1), 2), 3), 4) y 5) de la letra a), en los números 1), 2) y 3) de la letra b) y en los números 1), 2) y 3) de la letra c) del número 1 de la disposición sexta, de esta Orden, por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos y para el caso de las actuaciones previstas en los números 6), 7), 8), 9) y 10) de la letra a) y número 1 de la letra d) del punto 1 de la de la disposición sexta, de esta Orden, son de una tipología tan específica y especial, que los solicitantes cuentan con capacidad económica y técnica y dedicación profesional suficiente que tienen garantizado también el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

    Aunque se prevé que entre los beneficiarios de estas subvenciones puedan estar las entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y, en consecuencia, sería necesario obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea (de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa), no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), habiéndose comunicado a la Comisión Europea y teniendo el número «X 47/2010».

    Por razones de las disponibilidades presupuestarias, en esta convocatoria, no serán beneficiarias las Universidades Públicas.

    En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

    En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

    DISPONGO

    Primero.- Convocatoria.

    Se convocan las subvenciones públicas para actuaciones en materia de energías renovables, excepto solar, a ejecutar en Castilla y León.

    Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en la Orden EYE/1572/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones para actuaciones en materia de energías renovables, excepto solar, en Castilla y León.

    Segundo.- Financiación.

    Para actuaciones en bioenergía en aplicaciones térmicas, aplicaciones eléctricas, instalaciones de geotermia e instalaciones de energía eólica de pequeña potencia, el gasto se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2012:

    Ejercicio Presupuestario

    Partida Presupuestaria

    Cuantía (€)

    2012

    08.04.467B02.760.08

    200.000

    2012

    08.04.467B02.770.47

    470.000

    2012

    08.04.467B02.780.13

    1.240.000

    Para actuaciones en bioenergía en aplicaciones relativas a biocombustibles y actuaciones de divulgación sobre la utilización de la Bioenergía, el gasto se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2012:

    Ejercicio Presupuestario

    Partida Presupuestaria

    Cuantía (€)

    2012

    08.04.467B02.770.47

    40.000

    2012

    08.04.467B02.780.13

    10.000

    Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación, dentro de la vigencia de la misma. Los créditos presupuestarios adicionales que, en su caso, incrementen los inicialmente aprobados y publicados, se destinarán exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto en la disposición duodécima, sin que ello implique nuevo plazo de presentación ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

    La asignación del gasto, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2012. Así mismo, queda condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

    Esta línea de subvenciones podrá estar cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%, como máximo, en este caso se tendrán en cuenta los proyectos cuya ejecución pueda suponer un importante ahorro porcentual de energía, los proyectos que puedan presentar un alto grado de innovación, los que impliquen una importante creación o mantenimiento de actividad económica.

    En todo caso, en base a la Norma 2.c de subvencionabilidad de la Orden 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, las actuaciones que se lleven a cabo en viviendas no serán elegibles a los efectos del presupuesto cofinanciado con fondos FEDER.

    Tercero.- Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido:

  2. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de...

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