ORDEN EYE/297/2011, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La aparición de nuevas necesidades fruto de los cambios socioeconómicos y demográficos acontecidos han dado lugar al nacimiento de nuevos yacimientos de mercado capaces de generar empleo.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mediante Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, modificada por Orden EYE/2080/2009, de 27 de octubre, estableció las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

La finalidad de este Programa es la generación de empleo en sus diversas modalidades así como, potenciar el desarrollo endógeno y dinamizar el tejido productivo de los territorios donde se implanten los proyectos ejecutados al amparo del mismo.

En un momento como el actual de complejidad económica, y evaluados los resultados obtenidos desde la puesta en marcha de este programa, se constata que, con la finalidad de generar empleo y dinamizar la actividad económica de los territorios, se hace necesario establecer un nuevo marco de impulso de los Nuevos Yacimientos de Empleo y con ello, atender de forma óptima las nuevas necesidades, las demandas emergentes y el desarrollo endógeno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, y en aras de una mayor claridad y simplificación normativa, así como de una gestión eficaz de los fondos europeos, se modifican las Bases Reguladoras de estas subvenciones.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero .- Modificar las bases 1.ª, 5.ª, 7.ª y 19.ª de la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los

nuevos yacimientos de empleo («B.O.C. y L.» n.º 42, de 3 de marzo), modificada por Orden EYE/2080/2009, de 27 de octubre («B.O.C. y L.») que quedan redactadas en los siguientes términos:

Base 1.ª- Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto subvencionar a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de las siguientes acciones:

1.- La contratación temporal de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo. A los efectos de las presentes bases, se consideran Nuevos Yacimientos de Empleo las áreas de actividad relacionadas en la base octava.

2.- El mantenimiento de los puestos de trabajo que, para las obras o servicios en dicho ámbito, fueron subvencionados con arreglo a este mismo programa en el ejercicio anterior, siempre y cuando se valore positivamente la actividad desarrollada.

La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de subvenciones previstas en las presentes bases, se realizará anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria. Por razonas debidamente justificadas podrá efectuarse convocatoria independiente del objeto relacionado en el punto dos.

Base 5.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de crear y mantener un empleo estable y de calidad, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

Los proyectos de continuidad se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1.- Viabilidad del proyecto . Se valorarán aquellos proyectos dirigidos a promover acciones viables de dinamización económica dentro de su área geográfica de influencia (municipios colindantes) y que mejor se adapten a las necesidades reales de la población de su entorno cuyo desarrollo sea considerado positivo por la Comisión de Valoración. (De 0 a 30 puntos).

- Se valorarán con 30 puntos aquellos proyectos que estén promoviendo acciones viables de dinamización económica dentro de su área geográfica de influencia y en los que se observe un adecuado cumplimiento de los objetivos descritos en la memoria inicial del proyecto.

- Se valorarán con 15 puntos aquellos proyectos que cumplan uno de los dos requisitos anteriormente relacionados.

- Se valorarán con 0 puntos aquellos proyectos que no cumplan ninguno de los requisitos anteriormente descritos.

2.- Objeto del proyecto (De 0 a 5 puntos).

- Se valorarán con 5 puntos los proyectos solicitados relacionados con las energías renovables y la biomasa.

- Se valorarán con 4 puntos los proyectos solicitados relacionados en tecnologías de la información y la comunicación.

- Se valorarán con 3 puntos los proyectos solicitados relacionados con la eficiencia energética.

- Se valorarán con 2 puntos los proyectos solicitados relacionados con el apoyo y asesoramiento a los colectivos con especiales dificultades en el acceso al mercado de trabajo.

- Se valorarán con 1 punto, el resto de los proyectos de nuevos yacimientos de empleo solicitados.

3.- Se valorarán con 2 puntos aquellos proyectos presentados por municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio...

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