ORDEN EDU/1197/2008, de 3 de julio, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2008-2009.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1197/2008, de 3 de julio, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2008-2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 80.1 que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 4 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, establece entre sus objetivos impulsar la coordinación de la administración educativa con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no guber-namentales para el desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

El artículo 11 de la citada norma contempla la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

La Consejería de Educación reconoce la trascendencia de los objetivos anteriormente expuestos y la necesidad de recurrir a las instancias de la sociedad para el desarrollo de programas de carácter compensador para el alumnado de colectivos sociales y culturales desfavorecidos y minorías étnicas en desventaja de la comunidad de Castilla y León por lo que colabora en la financiación de los programas de este tipo que desarrollan entidades sin ánimo de lucro.

A tal efecto, mediante Orden EDU/1159/2008, de 26 de junio ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 3 de julio) se han establecido las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en su artículo 4 procede ahora convocar las ayudas para la realización de las mencionadas actuaciones durante el curso 2008/2009.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO Primero. Objeto de la subvención.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2008/2009, en las modalidades siguientes:

Modalidad I: Actuaciones de compensación educativa: inmersión lingüística, instrumental o cultural, que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado así como su inserción social.

Modalidad II: Actuaciones dirigidas a complementar el seguimiento y prevención del absentismo escolar, entre otras refuerzo de las áreas instrumentales básicas en horario extraescolar.

Modalidad III: Actuaciones dirigidas a complementar la atención educativa al alumnado en edad de escolarización obligatoria, así como en 2.º ciclo de Educación Infantil o en Centros de Educación Especial, en períodos de hospitalización o convalecencia domiciliaria cuando temporalmente no sea posible la escolarización en su centro educativo de referencia.

1.2. Las actuaciones objeto de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se desarrollarán dentro del ámbito territorial de Castilla y León de acuerdo con la normativa vigente.

Segundo. Cuantía y dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones será de DOSCIENTOS DIEZ MIL...

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