ORDEN EDU/560/2006, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2006-2007.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EDU/560/2006, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2006-2007.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece en su artículo 41 que los poderes públicos desarrollarán acciones de compensación educativa.
Por su parte, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, regula con este fin una serie de medidas destinadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
El artículo 4 de este Real Decreto establece entre sus objetivos impulsar la coordinación de la administración educativa con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.
El artículo 11 contempla la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.
La Consejería de Educación reconoce la trascendencia de los objetivos anteriormente expuestos y la necesidad de recurrir al concurso de las distintas instancias de la sociedad para el desarrollo de programas de carácter compensador para el alumnado de colectivos sociales y culturales desfavorecidos y minorías étnicas en desventaja de la comunidad de Castilla y León por lo que colabora en la financiación de los programas de este tipo que desarrollan entidades sin ánimo de lucro.
A tal efecto, mediante Orden EDU/529/2006, de 30 de marzo ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 6 de abril) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en su artículo 4 procede ahora convocar las ayudas para la realización de los mencionados programas durante el curso 2006/2007.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
RESUELVO:
Primero.? Objeto de la subvención.
1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad durante el curso 2006/2007 en las modalidades siguientes:
? Modalidad I: Acciones de compensación con el alumnado extranjero y de minorías que promuevan experiencias educativas de desarrollo de la educación intercultural.
? Modalidad II: Acciones dirigidas a complementar el seguimiento y prevención del absentismo escolar así como programas de compensación educativa que se desarrollan en centros sostenidos con fondos públicos que imparten la enseñanza obligatoria.
? Modalidad III: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa al alumnado hospitalizado, al alumnado con convalecencia prolongada en su domicilio y al alumnado procedente de familia con ocupaciones temporeras.
1.2. Las actuaciones objeto de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se desarrollarán dentro del ámbito territorial de Castilla y León.
Segundo.? Cuantía y dotación presupuestaria.
2.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones será de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 ?) con cargo a la aplicación 07.07.322A03.48058.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.
2.2. El importe máximo de cada subvención será de DOCE MIL EUROS (12.000 ?).
Tercero.? Beneficiarios.
Podrán concurrir a la convocatoria entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de...
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