ORDEN FAM/178/2008, de 5 de febrero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro, para la realización de campos de trabajo para la campaña de verano 2008. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/178/2008, de 5 de febrero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro, para la realización de campos de trabajo para la campaña de verano 2008.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades presenta, como en años anteriores, la campaña de campos de trabajo que se definen como actividades juveniles en la que un grupo de jóvenes, se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social en beneficio de la comunidad, y a participar en actividades complementarias de tipo formativo, cultural y de animación, durante un tiempo determinado; fomentando los valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación y aprendizaje intercultural.

La participación de jóvenes en los campos de trabajo se coordina en régimen de intercambio con el Servicio de Voluntariado Internacional (SVI) gestionado por el Instituto de la Juventud de España (INJUVE) integrado en la Alianza de Organizaciones de Voluntariado Europeo (Organización No Gubernamental Internacional para la Juventud); con la organización internacional de voluntariado el 'Servicio Civil Internacional (SCI)' en Alemania y con los Organismos responsables de Juventud de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

Mediante Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, previendo su ulterior desarrollo a través de las respectivas convocatorias públicas efectuadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, todo ello en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de campos de trabajo para la campaña de verano de 2008, con la finalidad de desarrollar un trabajo voluntario de interés social y acciones en beneficio de la comunidad y de participación de los jóvenes.

Segundo. Actividades subvencionadas.

  1. Serán objeto de subvención la realización de campos de trabajo.

  2. Las actividades derivadas del campo de trabajo, objeto de subvención, serán las realizadas desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de Convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2008.

  3. Las solicitudes de campos de trabajo presentados deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

    1. Los campos de trabajo deberán tener un claro contenido de interés social y acciones en beneficio de la comunidad (actividad principal) en algunas de las siguientes modalidades: prevención e integración social; medioambiente y ecología; restauración y rehabilitación; investigación y recuperación etnográfica; arqueología;

      animación sociocultural y expresión artística; dinamización rural.

    2. Los campos de trabajo podrán llevarse a cabo en uno, dos o tres turnos de duración de 15 días cada uno, a celebrar durante los meses de julio y agosto de 2008.

    3. El número de participantes será de veintidós (22) por cada turno en que se organice el campo de trabajo. En el número de participantes referidos no se incluye el personal técnico y de animación, ni el personal de servicios y de apoyo a las actividades o en prácticas.

    4. Los campos de trabajo podrán ser de tipo nacional o internacional en cuanto al origen de los participantes. En este último caso el idioma inglés es el que se utilizará en el desarrollo de todas las actividades en la ejecución del campo de trabajo internacional, por lo que todo el equipo directivo debe tener un conocimiento fluido del inglés.

    5. Las edades de los participantes en los campos de trabajo estarán comprendidas entre los 18 y 30 años ambos inclusive. Se podrán presentar programaciones específicas para jóvenes de 15 a 17 años ambos inclusive, con autorización de los padres, tutores o representantes legales, que contemple personal de apoyo al equipo directivo y actividades adecuadas a esas edades.

    6. El horario de la jornada del trabajo y acciones a desarrollar, en beneficio de la comunidad o actividad principal, será de cinco horas de media diaria y durante cinco días a la semana, preferentemente de lunes a viernes y en horario de mañana. La animación del grupo de jóvenes y el desarrollo de las actividades complementarias se llevarán a cabo preferentemente en horario de tarde de lunes a viernes, sábados y domingos.

    7. El equipo directivo del campo de trabajo estará integrado como mínimo por:

      · un coordinador o monitor de tiempo libre con la especialidad de campos de trabajo responsable de la organización del campo de trabajo, del desarrollo de las actividades complementarias y de la animación del grupo de jóvenes.

      · un monitor de tiempo libre.

      · en la documentación a presentar, la entidad solicitante deberá identificar a la persona que ejercerá la responsabilidad técnica del campo de trabajo, que deberá acreditar formación y experiencia en los contenidos a desarrollar en la actividad principal.

      Esta previsión podrá hacerse efectiva tanto por la concurrencia formativa en alguna de las personas del equipo directivo señaladas anteriormente, como si se opta por alguna incorporación adicional de otro profesional para la responsabilidad técnica del campo de trabajo.

      Se indicará el personal de apoyo que pueda participar en el desarrollo del proyecto del campo de trabajo, que dependerá jerárquicamente del equipo directivo:

      · personal de servicios o auxiliar (cocinero/a, oficial de mantenimiento, responsable del alojamiento, otros).

      · personal específico de apoyo para campos de trabajo de menores participantes.

      · personal voluntario.

    8. Se deberá establecer las previsiones de alojamiento con sus respectivos servicios y de alimentación de los jóvenes participantes;

      así como un programa de actividades de tiempo libre adecuado a la edad de los mismos, que comprenda actividades complementarias de tipo formativo, recreativas, culturales, deportivas y de animación que potencien la integración de los jóvenes participantes en el grupo y la convivencia en la comunidad donde se desarrolle el campo de trabajo.

    9. Los campos de trabajo presentados deberán cumplir con lo...

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