ORDEN EYE/2283/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Transformación de la Energía en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. Se considerará como fecha de realización de la inversión, o gasto, la de los documentos indicados en las letras a) y b) del apartado 2 de esta base.

  1. Abono de la subvención.

El abono total de la subvención concedida será satisfecho, independientemente de si se ordena el pago en la misma resolución de concesión o con posterioridad a ésta, según se haya presentado el anexo correspondiente a la solicitud tipo 'A' o tipo 'B', si se justifica la realización de gastos por el importe mínimo que se indica en la Resolución como gasto a justifica, excluido el IVA.

Para que la solicitud de liquidación de subvención pueda ser atendida, habrá de referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario, salvo las excepciones previstas en la base 14.3 de esta Orden.

Una vez presentada la documentación prevista, las subvenciones serán satisfechas a los beneficiarios, previo informe a emitir por el EREN.

Base 15.' Criterios de graduación de incumplimientos.

Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica reguladora de las subvenciones, así como en el Reglamento (CE) 800/2008, por parte de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

Incumplimiento de la obligación de mantener la propiedad sobre el bien durante un periodo de cinco o dos años, según corresponda.

Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

Negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

En todo caso, si se justifica la realización de gastos en cuantías inferiores a las indicadas anteriormente, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente en función del gasto subvencionable no justificado. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

ORDEN EYE/2283/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Transformación de la Energía en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar y el Plan Eólico.

Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Uno de los sectores de actuación previstos en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en el sector Transformación de la Energía, con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

Con la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones en el sector Transformación de la Energía, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

Si bien, y aun cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia debieran obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Sector Transformación de la Energía en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recogidas en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 9 de diciembre de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar las actuaciones dirigidas a la realización de inversiones en aho rro y eficiencia energética en el Sector Transformación de la Energía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios:

    1. Universidades (Sólo para las actuaciones 1 y 4 recogidas en la Base 4.').

    2. Entidades locales (Sólo para las actuaciones 1 y 4 recogidas en la Base 4.').

    3. Comunidades de Propietarios.

    4. Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro.

    5. Empresas, incluyendo Empresas de Servicios Energéticos y Empresas de Consultoría Energética.

    6. Comunidades de bienes. Se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Comunidad y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la Comunidad, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la Comunidad de bienes.

  2. Consideración de empresa.

    A Efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/32008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

  3. Cuando una Empresa de Servicios Energéticos realice inversiones subvencionables en una entidad ajena, el régimen aplicable será el siguiente:

    · La ESE será considerada beneficiaria inmediata de la subvención, y por lo tanto recibirá la cuantía...

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