ORDEN EYE/566/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales por las Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/566/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales por las Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Con la finalidad de extender y generalizar la cultura de la prevención a cuantos más ámbitos de la sociedad sea posible, la Consejería de Economía y Empleo ha puesto en marcha un programa de ayudas dirigido a las Universidades de Castilla y León que forma parte del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, suscrito por la Administración Autonómica y por los Agentes Económicos y Sociales más representativos en la Comunidad Autónoma para el período 2007-2010.

Este documento prevé la realización de un conjunto de medidas dirigidas a acercar, de modo específico, al ámbito universitario la prevención de riesgos laborales, así como los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En relación con ello, es necesario citar la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo mediante Orden de 26 de enero de 2009.

La presente Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras: 'Cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por la Administración General de la Comunidad, los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado integrante de su administración institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente'.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas destinadas a las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones es fomentar la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales por las Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las Universidades públicas y privadas que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  3. Será requisito para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    En el supuesto en que los beneficiarios sean otras Administraciones Públicas bastará con que acredite, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

  4. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, salvo que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

    Base 3.' Actividad subvencionable.

  5. Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

    1. Acciones formativas: cursos de grado y de postgrado (nivel superior), así como las acciones formativas de especialización optativa de nivel superior y los cursos monográficos de especialización, sobre las materias y los contenidos formativos relacionados en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y de acuerdo con los criterios del Anexo III del mismo Reglamento, según establece el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997.

    2. Acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales, transferibles a los distintos sectores económicos desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, tales como estudios, proyectos, programas, investigaciones o elaboración y publicación de documentos técnicos.

  6. La actividad subvencionable tendrá que ser ejecutada íntegramente dentro del período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de septiembre de cada ejercicio, sin perjuicio de anticipar al día 1 de octubre de cada año la ejecución de los cursos de grado y postgrado.

    Base 4.' Gastos subvencionables.

  7. En las acciones formativas (cursos) serán subvencionables:

    Los gastos de personal docente, sólo para aquellos conceptos relativos exclusivamente a la impartición de clases y para cualquier nivel formativo, hasta 54 euros/hora lectiva.

    Se incluyen salarios, honorarios profesionales y desplazamientos de los docentes, incluidos servicios docentes externos.

    Los consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 35 euros/hora lectiva presencial.

    Otros gastos como:

    Personal de dirección y coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.

    Material de oficina.

    Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, cuando corresponda.

    Gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, fax, electricidad, correos, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

    Diplomas o certificados.

    Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, durante la realización del curso.

    En su conjunto, todos estos otros gastos no podrán ser superiores a 40 euros/hora lectiva.

  8. En los proyectos de estudio e investigación o elaboración de documentos técnicos, serán subvencionables:

    Gastos de personal hasta el 100% de su importe justificado, que comprenden el personal técnico que ha participado directamente en la ejecución de la acción, personal de dirección y coordinación, personal de apoyo y auxiliar, incluidos los desplazamientos y dietas.

    Gastos de consumos y equipamientos, hasta el 75% de su importe justificado, que comprenden el material de trabajo y de oficina necesarios para la acción, así como los de alquiler o...

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