ORDEN EDU/245/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/245/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas.

La Consejería de Educación mediante la Orden EDU/303/2006, de 27 de febrero, estableció las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas.

Por esta Consejería se considera oportuno continuar con la financiación de dichos programas de educación de personas adultas por Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, de modo que complementen los programas desarrollados directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las previsiones legales recogidas en el artículo 4.c) de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, y en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El reciente Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, recoge que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, destinadas a financiar programas de educación de personas adultas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:

    1. Programas 'A': Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.

    2. Programas 'B': Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

    3. Programas 'C': Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.

    4. Programas 'D': Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

  3. Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.

    Excepcionalmente, en el ámbito rural, y para programas de alfabetización u otras...

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