ORDEN IYJ/745/2010, de 24 de mayo, por la que se conceden ayudas a las Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Fondo de Cooperación Local es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que éstas prestan a los ciudadanos.

Con el Fondo de Cooperación Local, línea territorializada para municipios con menos de 20.000 habitantes, la Junta de Castilla y León transfiere a aquéllos, a través de las Diputaciones Provinciales, las cantidades necesarias para financiar infraestructuras de extraordinaria importancia para los municipios beneficiados y que tienen por objeto modernizar las infraestructuras, obras y servicios que desarrollan estas Corporaciones Locales con el fin primordial de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del mundo rural.

Las inversiones seleccionadas por todas y cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, tratan de atender las necesidades consideradas prioritarias en la cobertura de los servicios municipales obligatorios así como de otros servicios de interés comunitario local.

El cumplimiento de los compromisos del Pacto Local aprobado por la Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, supone en el presente ejercicio un mayor esfuerzo presupuestario para la cooperación económica con las Entidades Locales. Los distintos compromisos y medidas contenidos en el Pacto Local exigen, bien la creación de nuevas líneas de cooperación económica o bien la mayor dotación de las actualmente existentes. Todo ello tiene como objetivo el desarrollo del Pacto Local y, en definitiva, la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos.

Como consecuencia del Pacto Local de 3 de noviembre de 2005 la cantidad inicialmente destinada a esta línea en el presupuesto de 2010, que asciende a 26.995.007 euros, ha sido incrementada en 811.673 euros para ayudas específicamente destinadas a municipios con población inferior a los 1.000 habitantes, lo que supone una dotación presupuestaria definitiva de 27.806.680 euros.

El artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que la financiación de las actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios de las diferentes líneas de actuación

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que a ésta le compete, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

El artículo 48.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que la subvenciones reguladas en este capítulo, entre las que se encuentran las del Fondo de Cooperación Local, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, dentro de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta de la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 15 de abril de 2010 de la Junta de Castilla y León.

Cumplidos los requisitos y trámites previstos en la citada Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en el Título II del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, antes citado y el artículo 4.1 de dicho Decreto 53/2002, de 4 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007, de 2 de julio,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, las ayudas que se indican en el Anexo I de esta Orden, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 12.02.941A02.76014.

Segundo.

  1. - Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos de inversión que se indican en el Anexo II en la cuantía que para cada proyecto asimismo se señala.

  2. - De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Decreto 53/2002, de 4 de junio, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, se autoriza la inclusión de proyectos de cuantía inferior a veinticuatro mil euros por tratarse de

  3. - La financiación de los proyectos subvencionados por esta Orden, será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea.

    Tercero.- La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación, o si el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación. No obstante, cuando se produzcan bajas en los precios de adjudicación de los contratos y la ayuda concedida no supere el límite de financiación establecido en cada caso, se mantendrá aquélla hasta el importe que resulte de aplicar al precio de adjudicación el citado límite de financiación, salvo que la entidad local beneficiaria indique lo contrario.

    Cuarto.

  4. - La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación del Sector Público.

  5. - Salvo en el supuesto de proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, la contratación de los mismos no podrá haberse efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2010.

  6. - El plazo para acreditar la contratación o el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración de las obras o suministros objeto de la inversión finalizará el día 29 de octubre de 2010.

  7. - Los remanentes de las ayudas se aplicarán al Plan Complementario de Inversiones. No obstante, con carácter excepcional, la Consejería de Interior y Justicia podrá autorizar la aplicación de remanentes a proyectos de inversión no incluidos en dicho Plan, siempre que las Diputaciones Provinciales lo soliciten antes del día 29 de octubre de 2010.

  8. - Para la aplicación de remanentes como consecuencia de bajas, se seguirán las normas del artículo 10 del Decreto 53/2002 de 4 de abril, con el siguiente requisito:

    Los remanentes por bajas en las ayudas concedidas inicialmente o en las ayudas de inversiones que hayan sido financiadas a su vez con remanentes, se deberán haber producido dentro de los plazos, incluida su posible ampliación, que otorga el anterior punto 2 de este apartado.

  9. - El plazo para acreditar la contratación de las inversiones financiadas con remanentes o su ejecución directa por la propia Administración finalizará igualmente el día 29 de octubre de 2010.

  10. - El Director General de Administración Territorial, en casos debidamente justificados, podrá ampliar los plazos a que se refieren los apartados anteriores.

  11. - La justificación de la contratación y de la ejecución de las inversiones financiadas

  12. - Si se incumplieran los plazos a que se refiere este apartado, la Consejería de Interior y Justicia podrá disponer la revocación de las ayudas concedidas con la consiguiente pérdida por el beneficiario del derecho al cobro de la subvención.

    Quinto.

  13. - Los pagos de las ayudas concedidas se ordenarán previa acreditación de las Diputaciones Provinciales interesadas, mediante certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, de la contratación de los proyectos de inversión o, en su caso, el acuerdo o resolución por la que se autorice su ejecución directa por la propia Administración, cumplimentándose el Anexo III que se acompaña a la presente Orden.

  14. - No obstante lo dispuesto en el apartado primero, en el supuesto de que los municipios a los que están destinadas las ayudas económicas no hayan cumplido con la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma copia de sus presupuestos y liquidaciones, la Consejería de Interior y Justicia podrá retener el pago de las subvenciones hasta su cumplimiento.

  15. - La certificación a que se refiere el apartado primero podrá presentarse en papel o electrónicamente.

    1. Cuando la certificación se presente en papel, se remitirá a la Consejería de Interior y Justicia el Anexo III de la presente Orden.

      Este Anexo deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en cualquiera de los registros que contempla el artículo 38.º 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrá presentarse mediante su envío por telefax, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

    2. Cuando la certificación se presente electrónicamente, se realizará a través del formulario electrónico denominado «Documentación necesaria para el pago...

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