Orden PAT/307/2003, de 18 de marzo, por la que se conceden ayudas a las Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2003. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/307/2003, de 18 de marzo, por la que se conceden ayudas a las Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2003.

El Fondo de Cooperación Local es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que éstas prestan a los ciudadanos.

Las inve rsiones seleccionadas por las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora tr atan de atender las necesidades consideradas prioritarias en la cobertura de los servicios municipales obligatorios así como de otros servicios de interés comunitario local.

Por tal motivo, cumplidos por dichas Diputaciones los trámites previstos en el Título III del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 4.1 de dicho Decreto,

RESUELVO:

Primero.­ Conceder a las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora las ayudas que se indican en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.­ La financiación de los proyectos se concede con cargo al crédito pre s u p u e s t a rio terri t o rializado de la aplicación 01.05.912A02.76014, cuyo importe es de 23.573.853, 00 euros, de los cuales 5.585.955, 00 euros proceden del Fondo Europeo de Desarrollo Re gional, y se destinarán a financiar los pr oyectos de inversión en los Municipios que se indican en el A n exo II en la cuantía que para cada proyecto asimismo se señala.

Tercero.­ La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación o si, por cualquier otra causa, el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación. No obstante, cuando se produzcan bajas en los precios de adjudicación de los contratos y la ayuda concedida no supere el límite de financiación establecido en cada caso, se mantendrá aquélla hasta el importe que resulte de aplicar al precio de adjudicación el citado límite de financiación, salvo que la entidad local beneficiaria indique lo contrario.

Cuarto.

  1. ­ La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.

  2. ­ El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR