ORDEN de 14 de octubre de 1991, de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre diferencia salariales del Personal Eventual de Montes.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 16-10-1991 Nº Boletín: 199 / 1991

ORDEN de 14 de octubre de 1991, de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre diferencia salariales del Personal Eventual de Montes.

Con fecha 19 de enero de 1988, el Tribunal Central de Trabajo dictó sentencia por la que se declara, entre otras determinaciones, nula la Disposición Adicional Primera del I Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, reconociendo el derecho a la aplicación del mismo a todo el personal contratado, incluyéndose entre este el personal eventual de montes, con independenciá de la partida presupuestaria de la que provenga su remuneración.

Posteriormente se ha hecho efectivo el derecho reeonocido en la citada sentencia a los trabajadores de montes que formularon, dentro del plazo legalmente establecido, las correspondientes reclamaciones, considerándose conveniente extender el mencionado derecho a aquellos trabajadores que no habiendo presentado en su momento las reclamaciones de diferencias salariales correspondientes a los años 1986 y 1987, se encontraban en idénticas condiciones laborales que los que vieron atendida su petición.

La Junta de Consejeros, en su reunión del dia 20 de junio de 1991, tomó el acuerdo de autorizar a la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar determinadas áctuaciones relacionadas con el pago de las diferencias retributivas indicadas.

En su virtud y en los términos establecidos en el articulo 33 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, esta Consejeria,

DISPONE

Primera- El personal eventual de montes que, habiendo prestado servicios en las fechas que a continuación se indican, no solicitó en plazo legal las diferencias salariales del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el 31 de diciembre de 1987, podrá interesar el reconocimientode las mismas de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Segundo.- La solicitud se efectuará en el modelo que se acompaña a la presente Orden, dirigida a la Delegación Territorial respectiva de la Junta de Castilla y León, la cual recabará del correspondiente Servicio Territorial de la Consejería certificación acreditativa de los dias trabajados asi como de las cantidades percibidas por el solicitante, para su...

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