DECRETO 61/1995, de 6 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 1995.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-04-1995 Nº Boletín: 71 / 1995

DECRETO 61/1995, de 6 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 1995.

Convocadas elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto 59/1995, de 3 de abril, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior. Sin embargo, cuando concurran en el tiempo otros procesos electorales, las mencionadas gratificaciones también serán asumidas por la Administración del Estado.

Dado que las elecciones a las Cortes de Castilla y León se celebrarán simultáneamente con las elecciones locales convocadas por Real Decreto 489/1995, de 3 de abril, y teniendo en cuenta que los cometidos esenciales de las Juntas Electorales de Zona, personal a su servicio, personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representante de la Administración, son conjuntos para ambas elecciones y están gratificados por el Real...

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