DECRETO 32/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2007 (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2007.

Convocadas Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto 1/2007, de 2 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria, ponderando en la subida respecto a las gratificaciones de las Elecciones de 2003 la evolución experimentada por el coste de la vida en este periodo de tiempo.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el caso de Elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior. Sin embargo, cuando concurran en el tiempo otros procesos electorales, las mencionadas gratificaciones también serán asumidas por la Administración del Estado.

Dado que las elecciones a las Cortes de Castilla y León se celebrarán simultáneamente con las Elecciones Municipales convocadas por el Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, y teniendo en cuenta que los cometidos esenciales del personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representante de la Administración, están gratificados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, modificado por Real Decreto...

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