DECRETO 16/2011, de 31 de marzo, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2011.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyDecreto

Convocadas Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto 1/2011, de 28 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria.

El artículo 35 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León prevé que las cantidades por gastos electorales, a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, no sufrirán variación respecto a las establecidas por la Orden HAC/646/2007, de 4 de abril, para la convocatoria de Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2011.

Siguiendo este criterio, el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2011 percibirá las mismas cantidades que las previstas en el Decreto 32/2007, de 3 de abril, que las fijó para las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2007. No obstante, en el presente Decreto, de acuerdo con la doctrina fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en Sentencias de 8 y 11 de enero de 2009, se procede a actualizar las cantidades que percibirán los miembros de...

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