Decreto 38/2003, de 3 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2003. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

6 Miércoles, 9 de abril 2003 Suplemento al N.º 68

DECRETO 38/2003, de 3 de abril, por el que se regulan las dietas y gra tificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2003.

C o nvocadas Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria, ponderando en la subida respecto a las gratificaciones de las Elecciones de 1999 el incremento que para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Castilla y León han fijado las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el caso de Elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las compensaciones se fijan por el Consejo de G o b i e rno corre s p o n d i e n t e, tanto en relación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior. Sin embargo, cuando concurran en el tiempo otros procesos electorales, las mencionadas gratificaciones también serán...

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