DECRETO 7/1982, de 30 de Enero de la Presidencia, por el que se dictan normas transitorias en materia de urbanismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-01-1982 Nº Boletín: 2 / 1982

DECRETO 7/1982, de 30 de Enero de la Presidencia, por el que se dictan normas transitorias en materia de urbanismo.

Por Real Decreto 3412/1981 de 29 de Diciembre se transfieren las competencias y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de Urbanismo.

Hasta tanto el Consejo organice los servicios precisos y distribuya entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieren, y conforme se autoriza en la Disposición Final 5ª. y Anexo I-A-1-i) del referido Real Decreto, se hace preciso dictar una serie de medidas transitorias a fin de evitar la paralización del trámite de los expedientes de urbanismo y su respectiva resolución en la Región de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Director del Departamento de Administración Local y Ordenación del Territorio y haciendo uso de la autorización contenida en el articulo 23 apartado d) del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de Castilla y León:

DISPONGO

Art. 1º La Presidencia de las Comisiones Provinciales de Urbanismo se ostentará, en cada provincia integrada en el Consejo General de Castilla y León, por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales respectivas.
Art. 2º Las competencias, funciones y estructura orgánica de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y sus Ponencias Técnicas, se mantendrán y continuarán ejerciéndose en los mismos términos que la legislación urbanística y demás disposiciones de aplicación les confiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas provincias donde las Unidades Administrativas de Urbanismo transferidas...

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